Un tribunal admitió una demanda por daño moral contra una aerolínea debido al extravío y devolución con faltantes de contenido en el equipaje de una pareja que volaba hacia Miami. "Puede inferirse el estado de ansiedad y molestias en grado suficiente para alterar la paz espiritual y social que los usuarios de un servicio", concluyó el fallo.
En autos “Bergero Carolina y otro c/ Lan Airlines S.A. y otro s/ perdida/daño de equipaje”, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal determinó que la aerolínea demandada deberá indemnizar a una serie de pasajeros por daño moral debido al extravío de su equipaje, que luego les fue devuelto con hurtos evidentes.
La accionante relató que con motivo de sus vacaciones, adquirieron junto a su pareja en el mes de octubre del año 2013 dos pasajes para volar el día 14 de marzo de 2014 a través de la compañía LAN Argentina S.A. (vuelo LA 532) con destino final a la ciudad de Miami (EE.UU.) previa conexión al Aeropuerto Internacional de Santiago de Chile (vuelo LA 6799).
Manifestó que fueron notificados al momento de despachar sus valijas en el aeropuerto internacional de Ezeiza que el tramo del vuelo Santiago de Chile a Miami sería realizado por la empresa American Airlines. Sus valijas fueron despachadas en el mencionado aeropuerto con destino final Miami.
Sin embargo, al arribar a la ciudad de Estados Unidos, las accionadas no pudieron hacer entrega del equipaje. Luego de realizar múltiples reclamos ante las empresas, y transcurridas más de 3 semanas desde su regreso a la República Argentina, American Airlines envió al domicilio de los actores la valija abierta y con faltantes.
“Puede inferirse el estado de ansiedad y molestias en grado suficiente para alterar la paz espiritual y social que los usuarios de un servicio son acreedores, ante la falta sorpresiva de equipaje en sus vacaciones"
Por ende, a fin de obtener el pago de una indemnización adecuada para restañar los perjuicios, promovieron demanda contra las empresas transportistas, reclamando el pago de los daños y perjuicios que el mentado incumplimiento les generó .
“Puede inferirse el estado de ansiedad y molestias en grado suficiente para alterar la paz espiritual y social que los usuarios de un servicio son acreedores, ante la falta sorpresiva de equipaje en sus vacaciones -viaje específicamente organizado para el descanso anual-, sumado a la incertidumbre respecto a cuando sería devuelta la valija extraviada -si es que eso sería posible-, así como el tiempo que tuvieron que dedicar para cumplir con todos los reclamos correspondientes” expresa la sentencia.
En igual sentido los jueces sostuvieron que “considerando que cuando se trata de un reclamo contra una aerolínea por faltantes en el equipaje de un pasajero, la demostración directa del contenido del bulto extraviado presenta obvias dificultades, pues no es habitual que en la preparación del equipaje se proceda ante una rueda de testigos o ante un escribano público, se ha asignado especial trascendencia a la prueba de presunciones e indiciaria pero, de todos modos, aun cuando el material probatorio se ciñera en los términos del art. 163, inc. 5o, párr. 2o , del CPCCN., siempre es necesario que el reclamante aporte elementos de juicio que permitan al juzgador formarse un cuadro razonable de la entidad de las pérdidas”.