15 de May de 2024
Edición 6966 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/05/2024

Opiniones muy diferentes

El máximo tribunal dejó sin efecto una resolución de la Cámara Federal de Casación Penal por falta de mayoría de opiniones sustancialmente coincidentes.

La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto una decisión de la Cámara Federal de Casación Penal que rechazó el recurso interpuesto por la parte querellante contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de Córdoba, que no hizo lugar a su planteo de nulidad de la intervención judicial de la empresa durante la última dictadura militar. 

En el caso, el vocal Juan Carlos Gemignani sostuvo que el tribunal oral desestimó fundadamente, con base en la prueba colectada, la hipótesis de la parte según la cual el juez que ordenó la intervención habría actuado parcial e ilegalmente, al brindar una “fachada de legalidad” a la usurpación y posterior vaciamiento económico de la empresa, llevados a cabo por agentes del último gobierno de facto. 

A ese respecto, el magistrado afirmó —en contra de lo sostenido por la querella— que el tribunal oral analizó el cuadro de situación que motivó la intervención dispuesta, descartó correctamente que la acusación hubiera probado la comisión del delito de prevaricato por parte del juez aludido y destacó que el accionar de las instituciones judiciales fue, a su entender, incluso contrario a la voluntad de quienes detentaban el poder ejecutivo en ese momento. A lo que añadió que la recurrente, en cualquier caso, podía efectuar su reclamo de reparación por los perjuicios económicos sufridos mediante otras vías que exceden a la jurisdicción penal.

Por su lado, el magistrado Gustavo Hornos negó que el tribunal penal fuera competente para pronunciarse sobre la pretensión esgrimida por la parte, por lo que también votó por el rechazo de su recurso. En particular, consideró que el pedido de declaración de nulidad de la intervención judicial cuestionada y de ciertos actos realizados durante esa intervención no puede ser acogido, pues “tamaña facultad revisora no está prevista en el articulado de las leyes que gobiernan la competencia de los tribunales penales federales”, y que tampoco correspondía pronunciarse sobre la reparación reclamada, con base en los perjuicios económicos que les habrían causado a los damnificados ciertas decisiones adoptadas durante la intervención de la empresa. 

 

El procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, advirtió que se trata de un caso especialmente flagrante de ausencia de coincidencia acerca de los fundamentos de lo que se resolvió ya que los dos magistrados cuyos votos confluyen en la resolución adoptada no sólo no comparten los fundamentos en los que se apoyan, sino que defienden posiciones opuestas. 

 

En este escenario, el máximo tribunal -por mayoría- coincidió con el dictamen de la Procuración y recordó que la validez de un fallo depende no solamente de que la mayoría convenga en la parte dispositiva, sino que también exhiba una sustancial coincidencia en los fundamentos. 

El procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, advirtió que se trata de un caso especialmente flagrante de ausencia de coincidencia acerca de los fundamentos de lo que se resolvió ya que los dos magistrados cuyos votos confluyen en la resolución adoptada no sólo no comparten los fundamentos en los que se apoyan, sino que defienden posiciones opuestas. 

Un juez sostuvo que la jurisdicción penal carecía de competencia para pronunciarse sobre la validez de la intervención judicial de la empresa mientras que el otro consideró que el tribunal oral, con base en una correcta valoración de la prueba, había descartado fundadamente la hipótesis fáctica en la que se sostenía la pretensión de la recurrente, lo que implicaba la negación de la tesis de su colega. 

Casal agregó el Tribunal que en el caso de los tribunales pluripersonales los jueces profesionales tienen el deber de asegurar una clara y explícita mayoría sustancial de fundamentos en sus decisiones, pues, de lo contrario, se correría el riesgo de incurrir en el absurdo de suponer que, para impugnar, sean las partes del proceso quienes deban escoger cualesquiera de los fundamentos de los votos individuales que confluyeron en la decisión. 



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