En los autos “Comisión Provincial por la Memoria en favor de alojado en la DDI s/ habeas corpus" tramitados ante el tribunal en los criminal N° 2 departamental de Bahía Blanca, se rechazó el habeas corpus colectivo presentado por la Comisión actora, razón por la cual la misma interpuso un recurso de apelación.
Se agravia la representante por entender que el tribunal pudo constatar todos los agravamientos en las condiciones de detención que se denunciaron, como ser la mala alimentación, la falta de planificación para evacuaciones o emergencias, las malas condiciones materiales y la falta de matafuegos, entre otros sin embargo rechaza la acción por el poco tiempo en que permanecen las personas en esa dependencia que debía limitarse a 48 hs aunque cuando se realizó la inspección algunos tenían más de dos meses en el lugar y se había sobrepasado el límite de personas que podían alojarse ahí.
La decisión del tribunal criminal era prematura y por lo tanto debía ser revocada, ya que el mismo no se expidió admitiendo o rechazando con respecto a las pruebas que fueron ofrecidas por el accionante como medios para obtener la información que acreditarían las afectaciones de derechos que sostenía, lo que incumplía con el art. 413 del CPP
Señaló que en el lugar solo había 4 camastros pero estaban alojadas 7 personas, siendo que el jefe de la policía informó que la capacidad era para 15 por haber esa cantidad de colchones, de lo que se concluía que fuera de esos 4 camastros los demás debían dormir sobre el piso, todo lo cual indicaba que se debió ordenar la reparación de los espacios haciendo lugar al habeas corpus.
Para la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, con el voto de los jueces Pablo Hernán Soumoulou, Gustavo Ángel Barbieri y Juan Andrés Cumiz se entendió que la decición del tribunal criminal era prematura y por lo tanto debía ser revocada, ya que el mismo no se expidió admitiendo o rechazando con respecto a las pruebas que fueron ofrecidas por el accionante como medios para obtener la información que acreditarían las afectaciones de derechos que sostenía, lo que incumplía con el art. 413 del CPP, por lo que se remitió a la instancia previa nuevamente para que se dicte una nueva resolución previa evaluación de los elementos probatorios propuestos.
Además “atento las problemáticas relativas al espacio para el adecuado alojamiento de personas de las que da cuenta el acta realizada por el Tribunal” decidieron que provisoriamente y en forma cautelar se prohíba nuevos ingresos y la orden de que se vayan trasladando a la mayor brevedad posible a quienes hoy se encuentren allí alojados hasta que se cuente con condiciones materiales y funcionales adecuadas, ya que además en el lugar como no había baño interno a la noche para no pedirle a los encargados que le deje salir al baño utilizaban un balde dentro de la celda, razón por la cual también se decidió informar al Ministerio de Seguridad de la Provincia para que tome conocimiento de la necesidad de construir alcaldías en la ciudad para el alojamiento temporario de detenidos.