La Corte Suprema de Justicia revocó una sentencia que había impuesto a la imputada la pena de prisión perpetua por ausencia de fundamentos.
En la causa “Gómez, Yamila Luján s/ homicidio agravado por el vínculo”, la Corte de Justicia de Salta –por mayoría– declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la fiscalía y declaró la nulidad de lo resuelto por la Sala II del Tribunal de Impugnación, en cuanto había hecho lugar parcialmente al recurso de casación de la defensa y fijado en 23 años de prisión la condena por el delito de homicidio agravado por el vínculo con circunstancias extraordinarias de atenuación.
De este modo, el Alto Tribunal confirmó el fallo de la Sala IV del Tribunal de Juicio, que inicialmente había impuesto a una mujer la pena de prisión perpetua, por lo que la defensa oficial dedujo recurso extraordinario.
En concreto, la defensa cuestionó la declaración de nulidad de la resolución del Tribunal de Impugnación, observando que para ello “no se tuvo en cuenta la exposición, valoración y fundamentación que hicieron los magistrados de aquella instancia para aplicar al caso las circunstancias extraordinarias de atenuación previstas en el ordenamiento y sancionar a la encausada en base a la escala prevista en el último párrafo del artículo 80 del Código Penal”.
En este escenario, los jueces Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz compartieron los fundamentos y conclusiones del dictamen del procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal. En tanto, Ricardo Lorenzetti estimó que el recurso extraordinario, cuya denegación originó la queja, es inadmisible.
Casal señaló que la sentencia había incurrido en la misma omisión que había achacado al pronunciamiento recurrido y que la mera enunciación de los agravios que había introducido el fiscal no satisfacía el requisito de fundamentación.
“Esa omisión, en mi opinión, adquiere mayor gravedad porque el sentido de la decisión importaba que recobrara validez la pena de prisión perpetua aplicada a la acusada por el Tribunal de Juicio”, concluyó Casal.
De este modo, el representante del Ministerio Público Fiscal concluyó que los términos de la sentencia impugnada exhibían una contradicción y ausencia de fundamentación que imponía su descalificación como acto jurisdiccional válido con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad.
“Esa omisión, en mi opinión, adquiere mayor gravedad porque el sentido de la decisión importaba que recobrara validez la pena de prisión perpetua aplicada a la acusada por el Tribunal de Juicio”, concluyó Casal.