Una comisión provincial en defensa de los derechos humanos y varias agrupaciones diversas entre las que se encontraban representantes de la comunidad LGTBIQ, trabajadoras sexuales, académicas y activistas interpusieron unad demanda contencioso administrativa colectiva contra el Código de Convivencia Ciudadana sancionado en 2021 en La Plata y su reglamentación por la cual se disponían sanciones de multa a quienes ofrecieren, solicitaren, negociaren o aceptaren servicios sexuales retribuidos en zonas no autorizadas al efecto, además de que por decisión administrativa se buscó la reubicación de la conocida “zona roja”, todo lo cual consideraban afectaba sus derechos al vulnerar tratados internacionales así como la ley de identidad de género.
El caso se caratuló como “Comisión Provincial por la Memoria y Otros c/ Municipalidad de La Plata s/ Pretensión Anulatoria - Otros Juicios”, y en ella los diferentes actores cuestionaron el decreto por el cual se reubicaría a este grupo bajo pena de sanción, algo que entendían vulneraba sus derechos, promovían la estigmatización, segregación y discriminación, ignorando la instancia de diálogo que las organizaciones peticionaban, en una evidente ilegalidad e inconstitucionalidad que complejizaba la realidad humana que pretendía solucionar, al criminalizar la prostitución violentando derechos de dignidad, igualdad y no discriminación, en forma arbitraria y autoritaria por recurrir a la punición.
Con iguales argumentos solicitaron una medida cautelar que suspenda los efectos del decreto hasta que se resuelva la cuestión de fondo, a la vez que los presupuestos se cumplimentaban con la documental adjuntada, las normas en juego y el hecho de que la zona a la que se mandaba al grupo no se había acondicionado aún pese a que la normativa ya habilitaba la aplicación de sanciones y se había reforzado el control policial del espacio original, ni se tomaron medidas para prevenir la violencia por razones de género.
La verosimilitud surgía por lo irrazonable de establecer una fecha de cambio de zona sin asegurar las condiciones de seguridad, infraestructura, luminaria, etc. Algo que debería ser una condición para el traspaso de la “zona roja” y si bien el municipio aseguraba que eso ya se había cumplimentado no aportaba pruebas de ello
Para la jueza María Ventura Martínez, a cargo del Juzgado en lo contencioso administrativo N° 4 de La Plata la medida debía prosperar, por ello suspendió el decreto 2468/23, ordenando a la Municipalidad de La Plata a que se abstenga de innovar sobre la determinación de la zona para la oferta de servicios sexuales en la vía pública hasta tanto se resuelva en definitiva, sin contracautela y con costas al Municipio.
El peligro en la demora también se cumplimentaba por la disyuntiva en que se ponía a las personas abarcadas entre seguir trabajando en el mismo lugar bajo riesgo de detención o sanción o trasladarse a la nueva zona sin las condiciones óptimas para ello.
Según el municipio, la iniciativa surgió a raíz de las denuncias de vecinos por la cantidad de delitos cometidos en la zona vinculados al narcomenudeo, pero aclararon que se trabajó en conjuntos con diferentes instituciones y se dio participación también a las organizaciones que englobaban al colectivo afectado, donde se propuso trasladar la zona a otro lugar donde había mayor cercanía a las propias viviendas de las personas que ofrecían el servicios, aunque con una escases de viviendas en la zona, por ser mayor mente comercial, universitaria y de investigación, todas con actividades diurnas, y que además se había invitado a los grupos a que sugieran que equipamientos o características debería tener la nueva zona sin que se recibiera ninguna propuesta. Sumado a ello explicaron que la política se complementaba con la reactivación de un centro de atención primaria de salud especializado para personas que integran el colectivo, la capacitación de la guardia urbana de prevención en materias de género, la disponibilidad del equipo técnico de la secretaría de asistencia a la víctima, entre otras.
La jueza llegó a esa decisión tras entender que se cumplían los presupuestos de la cautelar, ya que la verosimilitud surgía por lo irrazonable de establecer una fecha de cambio de zona sin asegurar las condiciones de seguridad, infraestructura, luminaria, etc. Algo que debería ser una condición para el traspaso de la “zona roja” y si bien el municipio aseguraba que eso ya se había cumplimentado no aportaba pruebas de ello. Además del decreto tampoco surgía nada respecto a las audiencias que celebró o debió celebra con los grupos afectados, y dado que el peligro en la demora también se cumplimentaba por la disyuntiva en que se ponía a las personas abarcadas entre seguir trabajando en el mismo lugar bajo riesgo de detención o sanción o trasladarse a la nueva zona sin las condiciones óptimas para ello.