07 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/05/2024
Fallo inédito

¿Prostitución, trabajo o trata?

En un juicio contra un hombre acusado de partícipe secundario de explotación de la prostitución, el TOF de Neuquén advirtió que se persigue la prostitución cuando “este no es un delito” y “se logra con este mecanismo persecutorio es invisibilizar aún más los casos de trata o de explotación laboral”.

El juez del Tribunal Oral Federal de Neuquén, Alejandro Cabral, absolvió a un hombre acusado del delito de partícipe secundario de la explotación de la prostitución de otra persona, agravada por el aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad.

El hombre atendía la barra de un cabaret donde había mujeres que ejercían la prostitución, según la Fiscalía. Fue acusado del delito de explotación económica de la prostitución ajena, en calidad de participe secundario, artículo 127 inciso 1 del Código Penal. A su vez, el dueño del lugar fue acusado por el delito de trata respecto de una de las mujeres y de explotación por las otras nueve que estaban allí.

Según consta en la causa, los testigos afirmaron que el acusado sólo servía los tragos, no cobraba dinero de los tragos, sino que otra mujer “era quien recibía el dinero que las chicas habían cobrado al cliente y esta les daba a ellas el 50%”.

De acuerdo a lo expresado por el fiscal, “el copeo integra la prostitución y, por lo tanto, la explotación”. Sin embargo, el juez no compartió la postura del representante del MPF sino “un contrato entre dos personas mayores de edad, en la que una le propone a la otra que vaya al local cuando quiera, los días que quiera -al menos eso dijeron la mayoría de las chicas- y si logra que un hombre le pague una copa, el 50% de esa copa es para la chica y el otro 50% para el local”.

“Este 'copeo' no implica más que acompañarlo un rato mientras la persona bebe esa copa. No está obligada a ejercer la prostitución. Si ella quiere salir con ese cliente, es un problema de ella y el dinero que cobre también es de ella”, sostuvo el magistrado y advirtió: “A mi modo de ver el copeo de ninguna manera integra la explotación”.

Sobre este punto, Cabral explicó que  el bar, local o night club, pone la bebida, el lugar, el barman y se queda con el 50% y el otro 50% se lo da a la chica por acompañar al cliente, ya sea bailando o charlando con él. Y añadió “Esto es un contrato, donde se beneficia el comercio porque van hombres y beben; y también se benefician las chicas que reciben el 50% del valor de las copas”.

El magistrado destacó, además, que “hay una gran confusión entre lo que es la trata, la explotación y el trabajo sexual” y que “esta no diferenciación entre los conceptos, hace que se desconozcan los derechos humanos más básicos de las trabajadoras sexuales”.

Para el juez, se persigue la prostitución cuando “este no es un delito” y “se logra con este mecanismo persecutorio es invisibilizar aún más los casos de trata o de explotación laboral”.

Advirtió, además, que el trabajo sexual, al hallarse en un intersticio legal, se encuentra “clandestinizado” y se preguntó: “¿Qué es más digno, ser trabajadora sexual o trabajar como empleada doméstica, barrendero, limpiador de cloacas, o en trabajos precarizados como los de Glovo, Uber, etc.? Algunos de estos se pagan muy mal y en negro, ¿no es eso explotación?”.

“Otros son trabajos no reconocidos, al igual que el trabajo sexual, pero que nadie dice que sean explotación. Todos estos trabajos son absolutamente dignos, el problema es la explotación laboral, pero nadie le quita el consentimiento a la persona, lo que se debe hacer es regularlos para poder ser controlados y que no haya violaciones a los derechos fundamentales”, añadió.

La decisión judicial indicó que "en un discurso absolutamente moralista, se estructura el rechazo social al ejercicio del trabajo sexual bajo el discurso de la 'dignidad'", y nuevamente cuestionó: “¿No será que estamos juzgando en función de la dignidad que nos merecen algunos trabajos frente a otros? ¿Qué es más digno, ser una trabajadora sexual, ser empleada doméstica, ser empleado de un supermercado, siendo que en muchos de estos casos no se respetan las leyes laborales?”.

 

En otro tramo del fallo de 50 páginas, el sentenciante fijó postura a favor de regularizar el trabajo sexual para que “pueda ser controlado, que no existan abusos, que tengan derecho a una jubilación, a una obra social”.

 

“Todos son trabajos dignos, algunos mejor pagos que otros, algunos con menos explotación que otros”, sostuvo el juez y agregó: “Lo indigno es el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad (…)”.

La persona que decide ejercer la prostitución, según el magistrado, se encuentra “absolutamente imposibilitada para realizar cualquier tipo de contrato o arreglo económico con otra persona. Y consideró que el ordenamiento jurídico “sí la habilita a ser empleada doméstica, ya sea en blanco o en negro, y hacer los trabajos más denigrantes, por una suma muy inferior a la que cobra la persona que realiza un servicio sexual. La ley no dice que la empleada doméstica o un empleado en negro, no está en condiciones de consentir”.

En otro tramo del fallo de 50 páginas, el sentenciante fijó postura a favor de regularizar el trabajo sexual para que “pueda ser controlado, que no existan abusos, que tengan derecho a una jubilación, a una obra social”.

“Eso va a permitir perseguir la verdadera trata y la explotación laboral. De lo contrario, perseguimos a las trabajadoras sexuales bajo el pretexto de que las estamos defendiendo de la explotación y no se va a los verdaderos lugares que hay trata o explotación. (…) Lo que no puede hacer el Estado es quitarle a la persona su capacidad de elección, su voluntad”.

De este modo, el juez consideró que “no existe prueba alguna en la causa que acredite que el acusado se beneficiaba económicamente de la explotación sexual de otra persona y menos aún que se hubiere aprovechado de un estado de vulnerabilidad”. En la causa tampoco se acreditó que “participara aunque sea de manera secundaria”, en los términos del artículo 46 del Código Penal, de los supuestos beneficios obtenidos por el dueño de la actividad.



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