17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Rienda suelta a la querella particular

La Justicia de Córdoba admitió la participación como querellante particular de una organización civil, en el marco de una causa penal en la que imputaron al propietario de un caballo por “actos de crueldad" animal.

(Leopictures en Pixabay)

El Juzgado de Competencia Múltiple de Villa Cura Brochero, Córdoba, admitió la participación como querellante particular de la Fundación Sin Estribos en una causa penal en la que imputaron al propietario de un caballo por “actos de crueldad” contra el animal (Ley 14.346).

De este modo, el juez José María Estigarribia declaró nulo por falta de fundamentación el decreto que denegaba la participación de la entidad, presidida por Wilma Andrea Heredia de Olazábal, en la causa iniciada contra el propietario del equino.

En concreto, el magistrado afirmó que están legitimadas procesalmente para constituirse en querellante particular aquellas asociaciones civiles u ONG que tienen un objeto social que se identifica con el bien jurídico protegido por el delito en cuestión.

El sentenciante recordó que la legislación vigente considera conductas como “malos tratos” o “crueldad” contra los animales: “No alimentar en cantidad y calidad suficiente; azuzar a los animales con ´innecesarios´ castigos o sensaciones dolorosas; jornadas excesivas sin descanso adecuado o sin observar su estado físico; estimularlos con drogas ´sin perseguir fines terapéuticos´; y emplear animales en el ´tiro de vehículos´ que ´excedan notoriamente sus fuerzas´”.

 

Así, le asiste a la Fundación Sin Estribos el derecho a constituirse en querellante particular “toda vez que dicha ONG posee calidad habilitante para perseguir los fines del proceso penal”; y tiene entre sus fines la defensa y la protección de los animales, en especial, de los equinos.

 

Para el magistrado, el bien jurídico protegido por la ley “es el derecho del propio animal a la conservación de su integridad física y psíquica”; es decir, “el animal es considerado una víctima y no una cosa”, puesto que se protege su sensibilidad.

Entre otros argumentos, el juez fundó su decisión en la Declaración de Científicos de la Neurociencia de la Universidad de Cambridge, de 2012, que sostiene que los animales no humanos “tienen capacidad de sentir, de sufrir por dolor y disfrutar por placer, y ello es independiente de que tengan o no capacidad de razonar como un humano”.

Así, le asiste a la Fundación Sin Estribos el derecho a constituirse en querellante particular “toda vez que dicha ONG posee calidad habilitante para perseguir los fines del proceso penal”; y tiene entre sus fines la defensa y la protección de los animales, en especial, de los equinos. En el caso también existen intereses contrapuestos entre el animal y su propietario puesto que éste, según la investigación iniciada, sería el victimario.



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