20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Libres del maltrato

En una causa por maltrato animal, la Cámara en lo PPJCyF rechazó el recurso de una mujer que solicitó que se le informe el lugar de alojamiento y se habiten las visitas a unas aves exóticas que fueron abandonadas a favor del Estado.

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la ciudad de Buenos Aires rechazó R in limine en recurso de apelación interpuesto por la defensa de una mujer quien solicitó que se le informe el lugar de alojamiento y se habiten las visitas a unas aves exóticas que fueron abandonadas a favor del Estado, en el marco de una causa por maltrato animal.

La investigación se inició a partir de una denuncia realizada por vecinos de un criadero ilegal de aves, donde se rescataron 24 ejemplares silvestres:  7 amazonas aestivas ( loros habladores), 2 loros yacos africanos, 4 guacamayos azules y amarillos, 2 guacamayos rojos, 3 tucanes, 2 loros barranqueros, 2 cotorras argentinas y 1 pato de collar. 

A la mujer se le atribuyó a la imputada la comisión del delito de maltrato animal. El titular del Juzgado PCyF N° 14, Gonzalo Ezequiel Demián Viña, suspendió el proceso a prueba por el plazo de un año, imponiéndole una serie de reglas de conducta.

También se tuvo por abandonados en favor del Estado los “bienes que resultarían decomisados en caso de recaer sentencia condenatoria y que fueron secuestrados en el procedimiento”. Esta decisión fue consentirla expresamente, de modo tal que la misma no fue recurrida y quedó firme.

Pero meses más tarde, la mujer solicitó se le informe el lugar de alojamiento de los animales –que fueran abandonados en favor del Estado- y se le permita derechos de visita a su parte.

Sin embargo, la Sala I señaló que el remedio procesal intentado por la defensa “debe ser rechazado sin más trámite pues el decisorio atacado no resulta expresamente apelable y el agravio que propone versa sobre una cuestión que fue producto de acuerdo de partes y una cuestión consultada a la imputada por el magistrado, es decir quien hoy impugna la decisión de no hacer lugar a su pedido, que fundamentalmente se vincula con el destino de las aves”. 

También recordaron la doctrina de los “actos propios”, que es considerada un principio general del derecho, y conncluyeron que “a nadie le es lícito hacer valer un derecho en contradicción con su anterior conducta”.



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