20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Colombia

Régimen de visitas para la "perrhija"

El Tribunal Superior de Bogotá resolvió un conflicto negativo de competencia sobre un caso donde se reclamó un régimen de visitas por la perra Simona considerada parte de una familia multiespecie, concluyendo en que el juzgado de familia debía tramitar el caso

Por:
Sebastián
Onocko
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Sebastián
Onocko

La Sala Mixta del Tribunal Superior de Bogota en Colombia resolvió un conflicto negativo de competencia que se generó por un caso de régimen de visitas de la “hija perruna” Simona de la familia.

El expediente radicado por el ex cónyuge hacía referencia al “estado emocional” en que se encontraba el actor ante la separación con su “hija perruna” que lo afectaba en sus condiciones de vida, por lo que requería la regulación de visitas y poder preservar el vínculo de cariño con el animal, así como preservar el derecho del propio “ser sintiente” (Simona) que integraba el núcleo familiar, algo que se encontraba afectado ante la separación debida a la ruptura de la pareja y al hecho de que la demandada consideraba que las visitas “terminaban afectando emocionalmente a Simona”.

La acción se interpuso ante el Juzgado Tercero de Familia de Bogotá que rechazó la competencia y mandó el caso a los juzgado civiles, sin embargo, tras ser asignado al Juzgado 27 civil del Circuito de Bogotá, el mismo consideró que el asunto correspondía a los jueces de familia, ya que los animales son sujetos de derechos y su bienestar se puede ver afectado por la separación de la pareja, pues ahora hacen parte de la familia.

 

Los animales han logrado un rol importante en la familia actual al considerárselos como miembros de esta, dando lugar a la familia multiespecie

 

Para el Tribunal Superior, que se preguntó sin los seres sintientes podían ser considerados parte de la familia y por lo tanto que sean los juzgados de familia competentes para intervenir ante este tipo de casos o si se debían aplicar las normas referidas a la custodia y asuntos relativos a los menores de edad ante la falta de legislación sobre la familia multiespecie, el caso debía ser tramitado ante el juzgado tercero de familia de Bogotá, lo que dirimía el conflicto.

Para llegar a esa solución, recordaron que si bien los animales históricamente fueron considerados como cosas muebles en ese país, lo que derivó en que la cosificación de estos seres de lugar al trato “inhumano” a los animales al no contar con medidas de protección, algo que fue cambiando con el progreso de la sociedad y con la Declaración Universal de los Derechos de los Animales de la ONU del 15/10/1978 donde se los reconoció como sujetos de derechos.

 

Como la protección de la familia multiespecie debía primar, el juzgado de familia sería el competente, más teniendo en cuenta que el propio actor consideraba “hija” a su perra …Pero incluso si no se reconociera la familia multiespecie, igualmente sería competente el juzgado de familia, por ser adquirida la perra mientras la sociedad conyugal se encontraba vigente

 

Posteriormente Colombia incluyó los derechos de los animales en la ley 84/89, en la interpretación de los artículos sobre el ambiente de su constitución, en fallos de la Corte y en la ley 1774/2016 que finalmente los receptó como “seres sintientes” que “no son cosas” y que recibirían especial protección, y modificando el Código Civil para reconocerles la calidad de seres sintientes a los animales.

Reconocieron también que los animales han logrado un rol importante en la familia actual al considerárselos como miembros de esta, dando lugar a la familia multiespecie, por lo cual concluyeron en que “no reconocer la protección de la familia multiespecie sería desconocer la mejor y actual interpretación de la constitución política” más cuando la propia ciudadanía lo reconoce al acudir a la justicia para solicitar que se regulen las visitas “ponderando el derecho a la propiedad con el bienestar del animal”.

Así, como la protección de la familia multiespecie debía primar, el juzgado de familia sería el competente, más teniendo en cuenta que el propio actor consideraba “hija” a su perra, siendo un aspecto que hace a la interrelación social, donde no hay otro juez competente para conocerlo que el de familia.

Pero incluso si no se reconociera la familia multiespecie, igualmente sería competente el juzgado de familia, por ser adquirida la perra mientras la sociedad conyugal se encontraba vigente y si bien la misma se disolvió y liquidó, en la disolución no se mencionó al animal.

A modo de cierre los jueces expresaron que si bien no se equiparó a los otros animales con los seres humanos, se reconocía que ciertos animales se han integrado a las familias y es posible reconocer deberes y obligaciones que conllevarían a algunos mandatos en favor de los animales y que “hay que superar un posible falso dilema según el cual todo lo que no es persona, es cosa”.

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