07 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/05/2024

Los condenados pudieron votar

Por la presentación de una condenado, el Juzgado Federal de Ushuaia declaró la inconstitucionalidad del artículo 3, inciso e) del Código Electoral de la Nación, manteniendo el derecho al sufragio.

El último domingo se llevó adelante el balotaje 2023 para definir el presidente de la Nación y así se cerró el calendario electoral. En este escenario, el Juzgado Federal de Ushuaia declaró la inconstitucionalidad del artículo 3, inciso e) del Código Electoral de la Nación, manteniendo el derecho al sufragio respecto de una persona que está cumpliendo condena en una cárcel.

Fue el juez federal Federico Calvete, quien ya durante una subrogancia efectuada en 2016 por ante el Juzgado Federal de Rio Gallegos había declarado la incondicionalidad, y la no aplicabilidad del inciso 12 del Código Penal de la Nación, en lo que respecta exclusivamente al voto.

De este modo, el magistrado recordó que en dicho pronunciamiento "se arribó a la conclusión de que las penas que impone nuestro ordenamiento jurídico, tienen como finalidad la recomposición del mandato normativo, más no una anulación de la persona en su condición humana. Es decir, el condenado, privado de su libertad, puede tener restricciones a la libertad, inhabilitaciones especiales, restricciones sobre persona fundadas en su protección (art. 12 segunda parte), restricciones a su patrimonio (multa y decomiso), pero no pierde todos sus derechos y libertades".

 

En el caso, el condenado fundamentó su presentación en la presunta violación a sus derechos fundamentales conferidos tanto en la Constitución Nacional como en los tratados internaciones con jerarquía constitucional

 

“A su vez, en dicho resolutorio, entre otros fundamentos, manifesté que a través del tiempo la legislación ha ampliado el espectro de ciudadanos habilitados a votar, cuestión ésta que constituye un valor fundamental o esencial del Estado Constitucional Democrático y que todas las normas vigentes en la actualidad tienen por finalidad la protección de las minorías de la sociedad, siendo aquellas a quien el Estado debe oír y atender, y quienes se manifiestan a través del sufragio, por ello la tendencia a la inclusión y la ampliación de ciudadanos con derecho a voto”, añadió.

En 2016, la Cámara Nacional Electoral declaró la inconstitucionalidad del artículo 3, incisos e, f y g del CEN, y de los artículos 12 y 19 inciso 2 del Código Penal, en lo que refiere a la privación del derecho a votar de los condenados. Sin embargo, la Cámara aclaró, en ese momento que, pese a la inconstitucionalidad declarada, no resultaba posible incluir en el registro de electores a las personas afectadas en su aplicación, sin que el Poder Legislativo, en el marco de sus facultades constitucionales, sancionara un nuevo marco regulatorio.

En el caso, el condenado fundamentó su presentación en la presunta violación a sus derechos fundamentales conferidos tanto en la Constitución Nacional como en los tratados internaciones con jerarquía constitucional. “(…) corresponde resolver en favor de permitir el derecho a ejercer el sufragio del nombrado, en las mismas condiciones que aquellas personas procesadas y con prisión preventiva, o bajo cualquier otra modalidad que determine -en su momento- la Excma. Cámara Nacional Electoral al respecto”, concluyó.


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derecho al sufragio voto elecciones

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