En la causa “PARTIDO PAIS y FRENTE PRIMERO SANTA FE sobre AVOCACIÓN”, la Suprema Corte de Santa Fe rechazar el pedido de avocación presentado por el Partido País para prohibir el voto joven en las elecciones provinciales.
El Máximo Tribunal provincial explicó que "el único dato objetivo en que se sustenta el referido conflicto" se relaciona con el inciso seis de la Constitución provincial, en donde se establece que “compete a la Corte Suprema de Justicia, exclusivamente, el conocimiento y resolución de los conflictos de atribuciones planteados entre funcionarios del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial”.
"La competencia jurisdiccional de este Tribunal no puede ser ampliada por normas infraconstitucionales o vías de hecho, a excepción de aquellos casos en que la propia Ley Fundamental lo autoriza", entendió el Tribunal integrado por Rafael Gutiérrez, María Angélica Gastaldi, Roberto Falistocco, Eduardo Spuler y Marío Netri.
“Esta Corte Suprema no puede prescindir de las reglas y excepciones que imponen la Constitución provincial y las leyes para el ejercicio de su jurisdicción, pues actuar de otra manera importa asumir competencia originaria y exclusiva sobre una causa respecto de la que no se dan las condiciones que legalmente la habilitan, motivo por el cual corresponde rechazar el pedido de avocación”, concluyó el fallo.
El conflicto
El 17 de mayo pasado el Tribunal Electoral de la provincia de Santa Fe autorizó la incorporación en el padrón electoral de todas las personas de 16 años para que puedan participar de las elecciones provinciales, municipales y comunales.
Fue a través de una Resolución y en respuesta al planteo de dos diputados para que "que cese la discriminación a la que son objetos los electores de 16 y 17 años en la provincia de Santa Fe" ya “a la fecha, nuestra provincia es la única del país que no habilita el voto joven en las categorías provinciales, lo cual constituye una clara violación a la Constitución Nacional, los tratados internacionales, la ley nacional nro. 346 de Ciudadanía y los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes”.
Con la firma de Daniel Erbetta, Armando Drago y Alfredo Ivaldi Artacho, el Tribunal consideró que "la cuestión del voto joven, en los términos de la ley de ciudadanía, se vincula directamente al ejercicio de los derechos políticos por un colectivo excluido (sólo en la provincia de Santa Fe) y constituye, por definición y esencia, materia específica sobre la que versa la competencia electoral".
Los magistrados remarcaron que “la igualdad jurídica está en la base de la dimensión liberal de la democracia constitucional y consiste en la igual titularidad de los mismos derechos y, por consiguiente, en el mismo valor asociado a todas las diferencias que hacen de cada persona un individuo distinto de todos los demás y de cada individuo una persona como los otros”.
“Solo la provincia de Santa Fe naturaliza el absurdo, totalmente fuera de tiempo, por el cual un joven de 16 o 17 años puede decidir la elección de Presidente, senadores y diputados nacionales más le impide ejercer derechos políticos para elegir al responsable de la ciudad o comuna en la que habita, convive y se desarrolla. Este tipo de trato discriminatorio no encuentra un fundamento razonable que lo sustente y que haga constitucional tal distinción", concluyó la resolución.