Luego de que un juzgado rechace una acción de habeas data (conforme el art. 43 de la Constitución Nacional y la Ley 25326) intentada por una usuaria contra una entidad bancaria, y el juez le impusiera las costas a la actora vencida, la misma decidió apelar la resolución.
La sentencia de grado en esos autos caratulados “A.D.X. c/ Banco de Servicios Financieros S.A. s/ Habeas Data (Art. 43 C.N.)” entendió que la actora buscaba que se rectifique la información sobre ella, que aparecía como una deudora en los informes crediticios del BCRA, sin perjuicio de que los gastos generados que la llevaron a esa situación surgieron ante un caso de “supresión de identidad” por el robo del DNI de la actora.
En tal sentido el banco demostró en el expediente que luego de que la mujer presentara la denuncia policial donde indicaba el robo del DNI, la firma procedió a informar a la central de deudores del BCRA la rectificación de la información sobre ella, y la alegada situación persistente correspondía a otras entidades entre ellas otro banco y empresas.
La acción estaba justificada ante la falta de respuesta del banco, pero también había que reconocer que el banco contestó la carta documento aunque pocos días después de que se inicie la demanda es decir luego de vencido el plazo de 10 días corridos que fija la normativa y al contestar demanda acompañó documental que indicaba que tres años antes de la promoción de la acción había procedido a rectificar los datos de la actora y aún así la accionante prosiguió con la acción hasta el dictado de la sentencia.
Así el magistrado consideró que la situación había quedado abstracta y era innecesario pronunciarse sobre la pretensión de inicio, porque lo que se peticionaba del banco ya había ocurrido según las constancias del expediente, y dado que no se logró acreditar la responsabilidad del demandado para generar una información falsa o que haya asumido una actitud pasiva para arbitrar los medios que permitan rectificar los datos, se entendió injustificado el inicio del proceso judicial ya que con anterioridad a la intimación del art. 14 inc 2 de la ley 25326 la demandada ya había rectificado todo, por ello también le impuso las costas a la actora.
Por estos motivos hicieron parcialmente lugar al recurso pero impusieron las costas en un 70% a la actora y solo en un 30% a la demandada.
Para la usuaria, el pronunciamiento no era correcto, porque se dejó de lado que esa información no era conocida por la actora y la acción se inició luego de que la misma entidad bancaria omitiera constar la carta documento donde se le requería la rectificación, por lo que vencido el plazo del art. 14 se realizó la demanda, Además consideró que el proceso no fue en vano dado que permitió que haga valer su derecho y conocer que su cuenta quedó en cero, por lo que tampoco correspondía imponerle las costas a esa parte, sino que debían serle impuestas a la demandada porque su falta de respuesta a la intimación implicó que se deba accionar.
Llegado el caso a la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal, los jueces Florencia Nallar, Eduardo Daniel Gottardi y Alfredo Silverio Gusman coincidieron en que el planteo en definitiva giraba en torno a las costas, y que la acción estaba justificada ante la falta de respuesta del banco, pero también había que reconocer que el banco contestó la carta documento aunque pocos días después de que se inicie la demanda es decir luego de vencido el plazo de 10 días corridos que fija la normativa y al contestar demanda acompañó documental que indicaba que tres años antes de la promoción de la acción había procedido a rectificar los datos de la actora y aún así la accionante prosiguió con la acción hasta el dictado de la sentencia.
Por estos motivos hicieron parcialmente lugar al recurso pero impusieron las costas en un 70% a la actora y solo en un 30% a la demandada.