Un sujeto presentó un habeas data contra Google solicitando que se suprima de su índice, de los resultados de búsquedas, de la memora caché y de todas las bases de datos la información que lo vinculaba con causas penales, sin embargo, el juzgado rechazó su acción.
Pero el actor no quedó conforme con esa decisión y apeló a la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal argumentando que la sentencia era arbitraria ya que no hacia referencia al caso concreto ni a su sobreseimiento en la causa, por lo que el mismo tenía derecho a que la información cierta pero desactualizada (inexacta) sea sometida a confidencialidad, por lo que no pedía que se borre, sino que no se permita su acceso automático y facilitador para cualquiera que busque su nombre.
Así, el caso bajo el nombre de “L.R.R. c/ Google Inc s/ Habeas data (art. 43 CN)” fue puesto a consideración de los jueces Florencia Nallar y Eduardo Daniel Gottardi, quienes estimaron que la supuesta desactualización de la información y el sobreseimiento en la causa no eran suficientes para habilitar el reclamo, ya que “las informaciones aludidas no fueron falaces en su momento” y el resultado del proceso no convertía en falso los hechos transcurridos con anterioridad.
La Corte negó que por el mero paso del tiempo la noticia o información que formó parte del debate público pierda ese atributo, afirmando que al permitir restricciones como la que procura el actor se podría deformar el debate que la libertad de expresión pretende tutelar
Recordaron también que “la Corte negó que por el mero paso del tiempo la noticia o información que formó parte del debate público pierda ese atributo, afirmando que al permitir restricciones como la que procura el actor se podría deformar el debate que la libertad de expresión pretende tutelar” por lo que en casos como el presente donde estaba en tensión el derecho al honor y la protección de la libertad de expresión, “la segunda goza de una protección más intensa, siempre que se trate de publicaciones referidas a funcionarios públicos, personas públicas o temas de interés público por el prioritario valor constitucional que busca resguardar el más amplio debate en tales casos”.
Concluyendo en que si bien el actor no revestía la calidad de persona pública según los alcances de la Corte, el hecho en cuestión si tenía interés público, al tratarse de un homicidio cometido con armas de fuego, lo que se demostraba en la amplia cobertura periodística que tuvo el caso.
Por esos motivos se inclinaron por confirmar la sentencia apelada, con costas.