15 de May de 2024
Edición 6966 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/05/2024

Okupas, ¡Afuera!

La Justicia de Córdoba falló a favor de la posibilidad del dictado de medidas para hacer cesar los efectos del delito en una causa iniciada por el delito de usurpación en la que la imputada fue sobreseída totalmente por la prescripción de la acción penal.

La Cámara de Acusación de Córdoba habilitó la posibilidad de dictar medidas tendientes a hacer cesar efectos del delito en una causa iniciada por el delito de usurpación en la que la imputada fue sobreseída totalmente por la prescripción de la acción penal.

En otra oportunidad, el Tribunal ya se había pronunciado a favor de la continuidad de las “medidas para hacer cesar los efectos del delito”, pero sólo en aquellos supuestos en los que éstas habían sido dictadas antes de la prescripción de la causa.

En la causa “Colautti, Miriam Estela p.s.a. Usurpación” se resolvió que, una vez acreditadas ciertas exigencias, se dicte una medida cautelar -por ejemplo, el lanzamiento-, más allá de que la persona imputada sea sobreseída por la prescripción de la acción penal.

De este modo, los jueces Patricia Alejandra Farías y Maximiliano Octavio Davies sostuvieron que el fundamento principal de esta decisión radica en la protección de los derechos de la víctima: el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva. Así, el razonamiento se centra en el concepto de la “bilateralidad de las garantías del proceso”, con el fin de “potenciar los derechos de la víctima del delito en la ponderación de todos los intereses que se encuentren en juego en un caso penal”.

 

En disidencia, el vocal Carlos Alberto Salazar entendió que el acaecimiento de la prescripción constituye un obstáculo al dictado de medidas que involucren un análisis del fondo de la cuestión planteada. 

 

Consideraron que, con esta solución, se le evita a la víctima la necesidad de someterse a un nuevo proceso ante el fuero civil “con el fin de obtener la respuesta que el sistema penal no le otorgó en tiempo oportuno, por razones ajenas a su voluntad y que no se explican por dificultad de la investigación”, y así también su “victimización secundaria”.

También afirmaron que los fundamentos clásicos de la prescripción se encuentran hoy “relativizados”, y explicaron: “La prescripción penal en casos de usurpación –en tanto que puedan constatarse en el expediente todos los requisitos que hubieran habilitado al dictado de las medidas de las destinadas a hacer cesar los efectos del delito durante la vigencia de la acción penal-, no debería implicar una carga desproporcionada a la víctima de tener que acudir a un nuevo juicio en sede civil para lograr una decisión sobre el inmueble usurpado”.

En disidencia, el vocal Carlos Alberto Salazar entendió que el acaecimiento de la prescripción constituye un obstáculo al dictado de medidas que involucren un análisis del fondo de la cuestión planteada. 
 



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