20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El alquiler no se paga en especie

Un tribunal de Jujuy confirmó un desalojo donde el inquilino alegaba que no le aceptaban el pago y que el mismo se compensó por arreglos.

En un proceso de desalojo iniciado en la provincia de Jujuy, donde el usufructuario de un inmueble pedía que el inquilino se retire del lugar luego de que deje de abonar el alquiler, el juzgado N° 6 de San Salvador de Jujuy hizo lugar al mismo lo que generó que el demandado interponga una apelación donde se agravió de lo decidido, manifestando que al momento de iniciarse el proceso el contrato no escrito que unía a las partes (titular e inquilino) aún se encontraba vigente y por ello no correspondía dar inicio al pleito, además no se había dado la intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces habiendo menores en el inmueble, oponiendo también excepciones de falta de legitimación activa y pasiva.

Explicó que venía pagando el alquiler en forma normal hasta septiembre de 2021 momento en que el contrato mutó en acuerdo con la dueña pasando a pagar la contraprestación a través de la realización de arreglos en el inmueble, los que fueron realizados y superaban el valor del canon locativo, por lo que a su entender no había incumplimiento de su parte, sino que era la contraria la que se negó a recibir el pago de alquileres queriendo resolver el contrato.

 

El usufructuario del inmueble si tenía legitimación activa para iniciar el proceso de desalojo, circunstancia que además estaba documentada en el expediente y dado que el demandado reconoció ser locatario y no acreditó hacer los gastos de mantenimiento o el pago de las cuotas de alquiler reclamadas también había legitimación pasiva, y los argumentos de la apelación debían ser descartados.

 

Llegado el caso “Desalojo: C., J. E. c/ C., R.” a la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo civil, comercial y de familia de San Salvador de Jujuy, la contraria manifestó que no se acreditó ningún pago, ni ningún arreglo, que no existía contrato de comodato y que por el art. 1540 inc 1 CCCN igual es obligatorio devolver el inmueble cuando sea requerido, agrega que se notificó al Ministerio de NNA y que la demandada no cuestionó la providencia de autos para sentencia, ni solicitó que se cite a la dueña, por lo que su recurso no cumplía con la crítica concreta y razonada necesaria.

Para las magistradas María Victoria Gonzalez de Prada y Lilian Edith Bravo, el usufructuario del inmueble si tenía legitimación activa para iniciar el proceso de desalojo, circunstancia que además estaba documentada en el expediente y dado que el demandado reconoció ser locatario y no acreditó hacer los gastos de mantenimiento o el pago de las cuotas de alquiler reclamadas también había legitimación pasiva, y los argumentos de la apelación debían ser descartados.

Por ello confirmaron la sentencia, con costas al vencido.

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