En el caso “Córdoba Vs. Paraguay”, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que Paraguay es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, a la vida privada y familiar, a la familia y al cumplimiento de las decisiones judiciales, en relación con las obligaciones generales establecidas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio del señor Arnaldo Javier Córdoba.
Arnaldo Javier Córdoba -nacionalidad argentina- estaba casado con M. - nacionalidad paraguaya- y tenían su domicilio conyugal en nuestro país. El 26 de febrero de 2004 nació en Buenos Aires el único hijo del matrimonio y quien fue trasladado por su madre desde Buenos Aires (Argentina) hasta Atyrá (Paraguay) cuando tenía un año y once meses.
El traslado ocurrió sin el consentimiento del padre, por lo que se inició un proceso orientado a la restitución internacional del menor. En 2008 y tras un largo trámite, se convocó a una audiencia de restitución, a la que la progenitora no compareció.
El 22 de mayo de 2015, luego del ofrecimiento de una recompensa por parte del Estado argentino, la INTERPOL localizó al menor y a su madre en Paraguay. La mujer fue detenida preventivamente y joven manifestó a las autoridades que quería quedarse en dicho país.
En este escenario, la CorteIDH estableció que la falta de diligencia y celeridad excepcional en el cumplimiento de la orden de restitución y en la adopción de medidas orientadas a construir un vínculo entre padre e hijo, facilitó la consolidación de una situación ilícita en perjuicio del señor Córdoba, en violación del deber del Estado paraguayo de garantizar el cumplimiento de las decisiones judiciales.
Además, el Tribunal determinó que la separación injustificada y permanente del señor Córdoba y su hijo produjo al primero una situación de permanente angustia.
También consideró que hubo una injerencia arbitraria en la vida privada y familiar del señor Córdoba y una violación a su derecho a la familia, debido a que el Estado no adoptó las medidas necesarias para ubicar el paradero de la mujer y su hijo luego de que no asistieran a la audiencia de restitución, ni para facilitar el proceso de construcción de un vínculo entre el señor Córdoba y su hijo una vez se tuvo conocimiento del paradero de este último.
Además, el Tribunal determinó que la separación injustificada y permanente del señor Córdoba y su hijo produjo al primero una situación de permanente angustia. Al momento en que ocurrieron los hechos, Paraguay no había adoptado las medidas necesarias para la adecuada implementación de los tratados relativos a la restitución internacional de niños y niñas en el orden interno, según la sentencia.