20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Otra mala noticia para Google

Un fallo condenó al buscador a eliminar, en un plazo de dos días, las vinculaciones con sitios de contenido pornográfico con la imagen de la periodista Pilar Smith.

En la causa “SMITH, MARIA DEL PILAR c/ GOOGLE INC s/ACCION PREVENTIVA DE DAÑOS”, el Juzgado Civil y Comercial N° 7 condenó al buscador a eliminar, en un plazo de dos días, las vinculaciones con sitios de contenido pornográfico con la imagen de la periodista Pilar Smith.

Concretamente, el fallo firmado por Javier Pico Terrero ordenó a Google que en el mismo término elimine de las búsquedas por imágenes las fotografías trucadas con el rostro de Smith en el cuerpo de otra mujer en situación de sexo explicito.

 

 

La sentencia destacó que en las condiciones indicadas, “ponderando la importancia que en la actualidad reviste la información a través de Internet, que no puede dejar de valorarse la vinculación con la violencia mediática contra las mujeres en los términos previstos en la ley 26.485, que exhibe preliminarmente la situación que se denuncia y se solicita prevenir o discontinuar”, corresponde hacer lugar a la petición. 

 

 

Para fallar, el magistrado consideró que “el relato de los hechos y la documentación adjunta, de la que resulta que a través de los buscadores de la demandada se accede a material de contenido sexual que se vinculan con el nombre de la peticionaria, lo cual afecta derechos personalísimos de rango constitucional de la actora, lo que determina que en la especie se configuren en autos los presupuestos para el dictado de la medida solicitada”.

“Tengo en cuenta asimismo, que la actora ha enviado carta documento a la contraria, conforme documental aportada digitalmente con el escrito de inicio, por lo que la misma ha tomado conocimiento efectivo de las circunstancias aquí tenidas en cuenta, en la medida en que la misiva luce como entregada y no obstante no haber respuesta de Google Inc”, agregó el juez. 

La sentencia destacó que en las condiciones indicadas, “ponderando la importancia que en la actualidad reviste la información a través de Internet, que no puede dejar de valorarse la vinculación con la violencia mediática contra las mujeres en los términos previstos en la ley 26.485, que exhibe preliminarmente la situación que se denuncia y se solicita prevenir o discontinuar”, corresponde hacer lugar a la petición. 

En ese marco, se condenó a Google a eliminar y bloquear las vinculaciones del nombre y apellido de Smith “con sitios de contenido pornográfico, escorts sexuales, trabajadoras sexuales y de acompañantes sexuales, a los que se accede a través de sus buscadores y donde se exhibe un video íntimo de la actora, y a la totalidad de páginas referidas a dichas cuestiones denunciadas mediante la carta documento que luce en el escrito de inicio”.

 

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Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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