26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

La Ley Olimpia se impone

La Justicia de Córdoba absolvió a una mujer acusada de quemar con agua caliente a su exesposo. Fue víctima de violencia de género. Por la nueva norma contra la violencia digital, se requirió a Google que retire de todos los buscadores su nombre y domicilio.

(Gerd Altmann en Pixabay)

Una mujer, de 55 años, fue acusada de quemar con agua caliente a su exesposo, pero se constató que había sido sometida a violencia de género durante años y fue absuelta.

En la causa “B., M. A. psa Lesiones graves calificadas”, la Cámara en lo Criminal y Correccional de 3° Nominación de la ciudad de Córdoba absolvió a la mujer que había sido imputada por lesiones graves calificadas, con exceso en la legítima defensa. 

En el caso, el tribunal ordenó al Ministerio de la Mujer de Córdoba que brinde asistencia económica por ser víctima de violencia de género y la incorpore a la obra social provincial Apross para que se le dé cobertura total e integral de las prácticas preventivas y terapéuticas.

El hecho ocurrió en 2021, en la localidad cordobesa de Anisacate, cuando el exmarido de la imputada ingresó por la noche y sin autorización al domicilio que había compartido con la mujer. hasta su separación para retirar unas pertenencias. En tales circunstancias, la mujer le habría arrojado agua caliente, lo que le causó quemaduras sobre el cuello, pecho y espalda, que requirieron más de un mes de curación. 

La camarista María de los Ángeles Palacio, en sala unipersonal, analizó las distintas declaraciones de los testigos, quienes declararon de manera pormenorizada y consistente sus años de relación con el damnificado como “un infierno”. Afirmó que, cuando estuvo casada con el hombre, fue sometida a violencia física, psicológica, económica, sexual y mediática.

La acusada “se encontraba inmersa en un contexto de desigualdad y violencia estructural” y que, durante más de 20 años, fue sometida a insultos, golpes de puño, ahorcamiento, abusos sexuales, menosprecios, violencia económica y sexual, según la sentencia.

“Así, en el caso concreto (…) no pueden soslayarse las posibilidades físicas de la acusada, las condiciones de tiempo, lugar y modo. Una persona sumamente delgada, sola en su domicilio, con osteoporosis y artritis crónica, en horas de la noche, mientras se encontraba amenazada con una silla, no contaba con medios menos lesivos que el que usó. Resulta un contrasentido exigir que ella pudiera defenderse con sus puños o empujando al querellante, ni de ninguna otra manera (…) No hubo ningún exceso, sino que ha habido una reacción de frente a una agresión inminente, con lo que podía y pudo con sus capacidades físicas”, expresó la jueza.

 

Además, la magistrada ordenó al buscador Google que retire de todos los buscadores el nombre de la mujer y su domicilio, conforme el artículo 12 de la Ley Olimpia (27.736), que incorpora la violencia digital como una modalidad de violencia de género.

 

En el caso, el exesposo convocó a realizar marchas de repudio contra la imputada a través de distintos medios de comunicación (diario, noticieros, redes sociales). Esto cobró tal dimensión en la pequeña localidad donde residían y la mujer terminó perdiendo el trabajo que había tenido durante unos 30 años. 

La acusada, por su parte, dijo haber sentido profundo temor de salir a la calle y encontrarse con los panfletos que la escrachaban, como también expresó que sentía mucha vergüenza como consecuencia de semejante exposición. 

De este modo, la Cámara en lo Criminal y Correccional de 3° Nominación, a pedido de la defensa y de la Fiscalía de Cámara, ordenó la publicación de la sentencia en los mismos medios de comunicación que habían dado la noticia sobre la agresión. También pidió resguardar los derechos de la mujer y ordenó que se reserve su identidad y su domicilio. 

Además, la magistrada ordenó al buscador Google que retire de todos los buscadores el nombre de la mujer y su domicilio, conforme el artículo 12 de la Ley Olimpia (27.736), que incorpora la violencia digital como una modalidad de violencia de género.



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