06 de Noviembre de 2024
Edición 7086 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 07/11/2024

El partido más largo de la historia

La CorteIDH responsabilizó a Ecuador por las violaciones a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial del exfutbolista argentino Juan José Meza, quien esperó más de 11 años para la ejecución de una sentencia laboral.

(La Voz)

En el caso “Meza Vs. Ecuador”, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que Ecuador es responsable por las violaciones a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial del exfutbolista argentino Juan José Meza.

Meza suscribió un contrato con el Club Emelec el 4 de marzo de 1991. El 16 de julio del mismo año el Club retiró la inscripción del deportista ante la Federación Ecuatoriana de Fútbol y en su lugar inscribió a otro futbolista.

Por ello, el jugador presentó una demanda contra el Club, por despido intempestivo, que obtuvo sentencia favorable de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil el 24 de abril de 1996. La decisión dispuso que el Juzgado Cuarto de Trabajo de Guayas efectuara la liquidación de los montos adeudados.

El 20 de septiembre de 1996, el Juzgado Cuarto aprobó una liquidación que fue apelada por Meza. Un año más tarde, la Corte Superior de Justicia ordenó al Juzgado Cuarto realizar una nueva liquidación, que se efectuó el 28 de junio de 1999, pero el 19 de julio de 1999 el Juzgado Cuarto redujo el monto.

Luego de la presentación de diversos recursos, en 2004, la Corte Superior de Justicia declaró nulas las actuaciones anteriores, señaló que la determinación de 19 de julio de 1999 no era susceptible de recurso alguno y requirió al Juzgado Cuarto la ejecución de la sentencia.

El 24 de enero de 2005, el Juzgado Cuarto efectuó una nueva liquidación. No obstante, el 10 de marzo de 2005 el Juzgado Cuarto decidió reducir de modo sustantivo el monto previamente fijado. Los recursos presentados contra este acto, y contra la posterior liquidación de intereses, fueron rechazados. El 31 de agosto de 2006 el Juzgado Cuarto ordenó a Meza retirar el monto fijado, y este lo hizo el 2 de octubre de 2006 bajo mandamiento judicial.

Por otra parte, el Consejo de la Judicatura sancionó disciplinariamente a quienes estuvieron a cargo del Juzgado Cuarto cuando se efectuaron las liquidaciones de fechas 19 de julio de 1999 y 10 de marzo de 2005, con fundamento en que habían incumplido con la sentencia de 24 de abril de 1996.

 

Al respecto, la CorteIDH tuvo en cuenta la inconducta de las autoridades judiciales, verificada a nivel disciplinario y concluyó que Meza no vio garantizado el cumplimiento de la decisión judicial a su favor dentro de un plazo razonable en el marco del proceso de ejecución de la sentencia.

 

La Corte, de conformidad con su competencia, evaluó la conducta estatal, seguida en el caso por autoridades judiciales en el proceso de ejecución de la sentencia de 24 de abril de 1996, y señaló que los Estados deben garantizar la ejecución de decisiones emitidas por autoridades competentes sin obstáculos ni demoras indebidas.

El Tribunal notó que, en el caso, transcurrieron más de 11 años entre la sentencia 24 abril 1996 y la ejecución de dicha sentencia. Consideró que no correspondía atribuir a las partes en el proceso interno las dilaciones verificadas. 

Al respecto, la CorteIDH tuvo en cuenta la inconducta de las autoridades judiciales, verificada a nivel disciplinario y concluyó que Meza no vio garantizado el cumplimiento de la decisión judicial a su favor dentro de un plazo razonable en el marco del proceso de ejecución de la sentencia.

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