20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Secuestros al fuero federal

En un conflicto de competencia, el procurador Eduardo Casal opinó que las investigaciones por secuestros extorsivos deben tramitar ante la justicia federal. Se juzga a seis hombres por los delitos de asociación ilícita, secuestro extorsivo agravado y robo agravado, y tenencia ilegítima de arma de guerra.

(Victoria en Pixabay)

El Procurador General de la Nación interino, Eduardo Casal dictaminó que las investigaciones por secuestros extorsivos deben tramitar ante la justicia federal, en el marco de una contienda negativa de competencia suscitada entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de San Martín y el Tribunal Oral en lo Criminal N°3 del departamento judicial de Morón.

Se trata de una causa en la que se juzga a seis hombres por los delitos de asociación ilícita, secuestro extorsivo agravado y robo agravado, y tenencia ilegítima de arma de guerra respecto de uno de ellos. La investigación por el secuestro extorsivo de un comerciante, ocurrido en noviembre de 2022 en la localidad bonaerense de Hurlingham, tramitó ante la Fiscalía Federal de esa jurisdicción con colaboración de la Unidad Fiscal Especializada en Secuestros Extorsivos (UFESE). 

Al momento de realizar el juicio oral, el TOF N°1 de San Martín declinó su competencia en favor de la justicia provincial por considerar que existió una motivación particular y por la modalidad empleada por los imputados, que perpetraron un secuestro “exprés”. Esgrimieron la declinatoria de competencia en que no se descartó la existencia de un cuadro organizativo relevante para amenazar la seguridad pública -conforme a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación- y apuntó a la falta de evidencias para sostener la existencia de una asociación ilícita dedicada a la comisión sistemática de secuestros extorsivos.

Sin embargo, la justicia provincial rechazó la competencia y citó el fallo “Izquierdo” de la Corte Suprema de Justicia. Fundamentó que, en este caso, se evidenciaba la existencia de un esquema organizativo con una trascendencia social que excedía la motivación particular.

 

Dentro de la organización investigada había dos imputados, que se encontraban privados de su libertad, lo que, según el dictamen, indicaría un cierto grado de organización y que conformarían una comunidad criminal destinada a cometer delitos contra la propiedad y las personas, con acuerdo previo y permanencia en el tiempo que habrían planificado otros hechos de la misma naturaleza.

 

 

Además, el TOC N°3 de Morón destacó que las transcripciones telefónicas de las intervenciones realizadas a los miembros de la banda revelaban la planificación de otros delitos, con información e inteligencia previas. Para aspi decidir, también señalaron que la banda estaba organizada, contaba con un inmueble como lugar de cautiverio, vehículos con numeración adulterada, y que la información previa respecto de la víctima fue brindada por integrantes que se encontraban detenidos en un establecimiento penitenciario.

De este modo, el jefe de los fiscales consideró que el debate oral debía llevarse a cabo ante la justicia federal y advirtió: “Las particularidades del caso aconsejan que el proceso continúe tramitando ante la justicia federal pues (…) la descripción de los pormenores del secuestro de O. A. A. muestra que no se trató de un hecho improvisado sino que existió una planificación previa, con averiguaciones sobre la familia y sus actividades, y un despliegue logístico en diferentes puntos del conurbano bonaerense con diversos automóviles e inmuebles, que incluyó la sustracción de la recaudación del día en el negocio de la víctima, lo que me lleva a concluir que este caso debe resolverse de acuerdo con el criterio del precedente “Ramaro”, en cuanto a la prosecución del proceso en sede federal”.

Dentro de la organización investigada había dos imputados, que se encontraban privados de su libertad, lo que, según el dictamen, indicaría un cierto grado de organización y que conformarían una comunidad criminal destinada a cometer delitos contra la propiedad y las personas, con acuerdo previo y permanencia en el tiempo que habrían planificado otros hechos de la misma naturaleza.
 



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486