La medida la tomó la Sala IV de la Cámara cuando hizo lugar a la demanda que presentó la Fundación en contra de la constitucionalidad de los decretos 1570/01 y 214/02 y de las resoluciones 6/02, 9/02, 18/02 y 23/02 y las normas dictadas en su consecuencia.
El planteo llegó al tribunal de alzada a raíz de que la parte actora presentó un recurso de apelación contra la resolución de primera instancia que no hizo lugar al reclamo en razón de que “no se encontraban reunidos, de modo suficiente, los requisitos exigidos para el dictado de la medida cautelar solicitada”.
Pero cuando el caso se debatió en la sala los camaristas que integraron la mayoría, María Jeanneret De Pérez Cortés y Alejandro Juan Uslenghi expresaron que la parte actora tendría como fin contribuir con “recursos humanos, científicos y fondos al desarrollo de la investigación, capacitación docente, otorgamiento de becas, proponer planes de salud, y llevar a cabo todo acto que propenda a satisfacer necesidades comunitarias.”
En ese sentido, apuntaron que dichos objetivos no se podrían cumplir acabadamente de “mantenerse por tiempo prolongado la inmovilización de la totalidad de los fondos depositados”.
Para, los jueces se habría demostrado la utilización de sus fondos -entre otros fines- para “adquirir insumos hospitalarios imprescindibles para la atención de los numerosos pacientes que acuden a las cátedras de la Facultad de Odontología, para equipar la biblioteca en fecha reciente remodelada, y para comprar elementos didácticos necesarios para el funcionamiento de las unidades académicas”
.Asimismo, recordaron que no podían obviarse las manifestaciones de la actora acerca de que no podrían ser realizadas terapias quirúrgicas ni procederse a la actualización de “aparatología” en la central de esterilización al no poderse adquirir un moderno autoclave que permitiría una más segura atención a los 7500 pacientes mensuales que se atienden en el hospital escuela y en las cátedras de la facultad.
Además, tuvieron en cuenta que no podrían ser compradas para el corriente año “las 1600 dosis de vacunas contra la hepatitis B, tal como habría sido hecho en los dos últimos años”.
De ese modo y teniendo en cuenta la situación de emergencia por la que atraviesa el fuero, con el consiguiente alargamiento de los plazos para resolver la cuestión de fondo en procesos como éstos, consideraron que el rechazo de una medida cautelar resultaría “violatorio de los derechos a la salud y a la educación constitucionalmente reconocidos”.
En disidencia Guillermo Pablo Galli sostuvo que la apelación hecha por la tesorera de la institución, al limitarse su presentante a recurrir la sentencia sin expresar agravios contra ellas, debe ser declarada desierta ya que “no agrega elemento de juicio alguno que permita modificar la decisión de la juez a quo.”
Y agregó que la circunstancia de haber efectuado una imposición a término no significa necesariamente que esas sumas sean las únicas con que cuenta la institución para el desenvolvimiento de su actividad, cuya falta de percepción pueda llevara la paralización de la entidad.