En la causa "G., J. s/abuso sexual", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional autorizó a un procesado por abuso sexual a salir del país, aunque con muchos requisitos.
El hombre solicitó permiso para viajar a Chile entre los días 12 al 14 de diciembre de 2023, a Uruguay desde el 16 de diciembre de 2023 al 16 de enero de 2024, y con destino a Europa entre los días 17 de enero y 4 de febrero de 2024, con compromiso de presentarse ante le juez de origen para la debida constancia de su regreso.
“Debe ponderarse que el nombrado ha aportado lo tickets aéreos y las reservas de los hoteles en los que se alojará, como así también que en estas actuaciones ha sido autorizado en reiteradas oportunidades a salir del país, a su regreso, informó dicha circunstancia ante el juez de grado tal como le fuera impuesto”, remarcó el fallo.
El Tribunal integrado por Rodolfo Pociello Argerich y Ricardo Matías Pinto confirmó la resolución de grado y consideró que “la decisión traída a consideración resulta ajustada a derecho, en tanto no se advierten en el caso peligros procesales que ameriten negar la autorización de salida del país de G”.
En efecto, agregaron los camaristas, “consideramos que si bien al imputado se le atribuyen, en principio, las conductas constitutivas de abuso sexual en perjuicio de su hija, cabe destacar que su situación procesal no está resuelta a la fecha, pues siquiera se le ha recibido declaración indagatoria”.
“Debe ponderarse que el nombrado ha aportado lo tickets aéreos y las reservas de los hoteles en los que se alojará, como así también que en estas actuaciones ha sido autorizado en reiteradas oportunidades a salir del país, a su regreso, informó dicha circunstancia ante el juez de grado tal como le fuera impuesto”, remarcó el fallo.
En esa línea, los magistrados agregaron que “por lo que entendemos que no existen elementos de peso que permitan sostener que con este viaje intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer el curso de la investigación”.
“Es por todo ello que entendemos que resulta correcto el temperamento adoptado por el juez a quo, por lo que corresponde homologar la decisión en crisis”, concluyó la sentencia.