El Fiscal de Estado de la provincia de Misiones interpuso una medida cautelar de prohibición de innovar contra el Estado Nacional para se abstenga de aplicar el decreto de necesidad y urgencia N° 70/2023 y/o cese de aplicar, emitir, realizar, resolver y/o ejecutar toda norma o acto que derive de su vigencia o que fuere dictado en su cumplimiento en relación a las modificaciones introducidas al texto de la Ley N°25.564 -de creación del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM), a la ley 27114 (de envasado en origen de la yerba mate), al decreto ley 15349/46, así como los arts. 48, 49 y 51 que modifican la ley general de sociedades 19550.
En definitiva, la medida buscaba evitar que se produzcan modificaciones que afecten al INYM hasta tanto recaiga sentencia definitiva en la causa principal que iniciaría sobre inconstitucionalidad.
De la acción se corrió vista al Ministerio público Fiscal que indicó que la acción debía sustanciarse ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La Corte Suprema tendrá competencia originaria y exclusiva en las causas que alguna provincia fuese parte, por lo cual “al ser una provincia parte en un proceso y tener manifiesto contenido federal, el caso se revela como aquellos reservados a la jurisprudencia originaria del máximo tribunal del país”, ya que además no se trataba de una causa meramente patrimonial de responsabilidad por daños sino que involucraba el derecho público, buscando una decisión que invalide una decisión del poder ejecutivo nacional, siendo una cuestión de “mayor trascendencia institucional”
Posteriormente, ante el inicio de la feria judicial, la parte actora requirió la habilitación de la misma para dar tratamiento al expediente y en tal sentido, el Juzgado Federal en lo civil, comercial y cont. adm. de Posadas analizando que se trataba de una medida cautelar contra el DNU que entró en vigencia el 29/12/2023 y que se “conculcaría” los derechos que se pretenden amparar, consideró que correspondía habilitar la feria judicial para dar tratamiento, también por tratarse de una de las diligencias urgentes que no admiten demora.
Finalmente, en esos autos caratulados “Provincia de Misiones c/ Estado de la Nación Argentina s/ Medida cautelar”, el juez se expidió sobre la competencia y recordó que conforme el art. 117 de la Constitución Nacional, la Corte Suprema tendrá competencia originaria y exclusiva en las causas que alguna provincia fuese parte, por lo cual “al ser una provincia parte en un proceso y tener manifiesto contenido federal, el caso se revela como aquellos reservados a la jurisprudencia originaria del máximo tribunal del país”, ya que además no se trataba de una causa meramente patrimonial de responsabilidad por daños sino que involucraba el derecho público, buscando una decisión que invalide una decisión del poder ejecutivo nacional, siendo una cuestión de “mayor trascendencia institucional”.
Además, entendió que al declarar su incompetencia no resultaba procedente el dictado de una medida cautelar por juez incompetente o interina dado que “no estamos frente a los supuestos tenidos en cuenta por la norma, es decir no nos encontramos ante situaciones objetivamente impostergables”, debiendo ser analizado por la propia Corte como tribunal competente.
Por lo tanto, si bien habilitó la feria judicial, automáticamente declaró su incompetencia y remitió el caso a la CSJN conforme arts. 116 y 117 CN.