24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

La vulnerabilidad no impide el aumento de condena

Un Tribunal de Juicio aumentó de 3 a 4 años la pena de prisión de un adolescente que abusó de una nena. Si bien ambos estaban inmersos en un contexto de vulnerabilidad, la jueza enfatizó la asimetría existente y la extrema coacción.

El Tribunal de Juicio de Goya declaró a un joven de 17 años penalmente responsable por el abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de una niña de 2 años. Esos actos se cometieron en reiteradas oportunidades, cuando la mamá de nena se ausentaba para trabajar. 

La Fiscalía solicitó tres años de prisión de prisión de ejecución condicional, pidió la restricción de acercamiento a la víctima e indicó al adolescente un tratamiento psicoterapéutico. La Asesoría de Menores y la defensa respaldaron ese pedido.

 

 

 

Sobre la asimetría entre los implicados en la relación y la presencia indudable de extrema coacción, sostuvo la magistrada: "estamos frente a un abuso sexual de una niña de 2 años, con imposibilidad de resistirse y la menor probabilidad de revelar lo sucedido. No se trató tampoco de un hecho aislado, sino de un delito de modalidad continuada por quien era el hijo y convivía con la persona responsable de su seguridad y cuidado”. 

 

 

Para resolver, la jueza Silvina Racigh explicó que “los adolescentes y niños son sujetos vulnerables por antonomasia”. Si bien el condenado era menor de edad al momento del ilícito, por lo tanto sujeto vulnerable, “no puedo dejar de señalar que se encontraba muy próximo a adquirir la mayoría de edad; y esto no es un dato menor pues es bien sabido por todos que la autodeterminación no se adquiere de un día para otro, sino de manera progresiva”.

La víctima "también era menor de edad, sólo tenía 2 años y 10 meses, y su vulnerabilidad se encontraba incrementada por una confluencia de factores: mujer, niña, de muy corta edad, incapaz de defenderse, y pertenece a una familia con pocas posibilidades económicas, lo que obligó a su madre a dejarla al cuidado de terceras personas para poder trabajar”, destacó la magistrada.

En ese marco, la jueza ponderó que en entrevista realizada al joven condenado, éste no mostró haber reflexionado respecto del hecho. “No entiendo de que se me acusa” sostuvo. Negó lo ocurrido, repitió una versión de sucesos diferente a lo que se probó en el juicio, y como si no fuera suficiente cuestionó a la madre de la niña.

Sobre la asimetría entre los implicados en la relación y la presencia indudable de extrema coacción, sostuvo la magistrada: "estamos frente a un abuso sexual de una niña de 2 años, con imposibilidad de resistirse y la menor probabilidad de revelar lo sucedido. No se trató tampoco de un hecho aislado, sino de un delito de modalidad continuada por quien era el hijo y convivía con la persona responsable de su seguridad y cuidado”. 

Otro tema relevante eran las secuelas en la niña víctima, que a corto plazo ya se evidenciaban (regreso al uso de pañales y llantos continuos) aunque a largo plazo las consecuencias son más inciertas, expresó. “Es mi deber con la justicia transversalizar el derecho penal juvenil con perspectiva de género y de niñez, cumpliendo los compromisos internacionales que nuestro país asumió. No hacerlo incrementaría la violencia hacia P. transformándose también en violencia institucional”, concluyó la sentencia. 

 

 

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