La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó recurso directo interpuesto por una entidad bancaria contra la disposición dictada por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC) que la sancionó con una multa de $85.000 por haber incurrido en infracción a los artículos 46 de la Ley 24.240 y 17 de la Ley 757 por incumplimiento dentro del plazo fijado en el acuerdo conciliatorio celebrado y homologado con la denunciante.
Se trata de una denuncia contra contra Coto C.I.C.S.A, y Banco Galicia, con el objeto de obtener la devolución de $1.500 correspondiente al descuento que se le debió aplicar en una compra, a partir de una promoción.
En la audiencia conciliatoria, las partes arribaron a un acuerdo, en el cual, la entidad bancaria ofreció acreditar en la cuenta bancaria del consumidor, la suma total en el plazo de 15 días hábiles “contados a partir de la celebración". La fecha pasó y el banco depositó fuera de plazo, por lo que la DGDyPC dictó la Disposición Nº 2089-2022 mediante la cual sancionó al Banco Galicia con una multa “por haber incurrido en infracción a los artículos 46 de la Ley 24.240 y 17 de la Ley 757”.
De este modo, los jueces porteños concluyeron que no dio cumplimiento en tiempo oportuno con lo acordado en la audiencia conciliatoria celebrada el 7 de octubre de 2021, esto es, dentro de los quince días hábiles posteriores a la suscripción del acuerdo, sino que lo hizo una vez vencido dicho plazo y lo acreditó en las actuaciones administrativas una vez informado el incumplimiento por el denunciante y cursada la intimación por la DGDyPC a tal fin.
"(...) e la instancia conciliatoria es, para los consumidores, la única oportunidad en la que puede participar plenamente interactuando con el proveedor, para satisfacer sus intereses y, llegado el caso, obtener una reparación voluntariamente ofrecida por aquel, a partir de la autocomposición del conflicto suscitado", explicó el tribunal porteño al analizar el recurso de la entidad bancaria.
De este modo, los jueces porteños concluyeron que no dio cumplimiento en tiempo oportuno con lo acordado en la audiencia conciliatoria celebrada el 7 de octubre de 2021, esto es, dentro de los quince días hábiles posteriores a la suscripción del acuerdo, sino que lo hizo una vez vencido dicho plazo y lo acreditó en las actuaciones administrativas una vez informado el incumplimiento por el denunciante y cursada la intimación por la DGDyPC a tal fin.