En un expediente donde se tramitaba una pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios a consecuencia de una intervención quirúrgica realizada en Entre Ríos, la demandada interpuso una excepción de incompetencia que fue rechazada por el juez de la causa, ya que para el magistrado obligar a la actora a tramitar el proceso en otra provincia (Misiones) implicaba desconocer su acceso a la justicia, a lo que se sumaba su especial situación por tener una capacidad restringida lo que la convertía en una persona vulnerable y por lo tanto aplicable los tratados internacionales aplicables a las personas con discapacidad.
Fue en el expediente “H. E. I. c/ Asociación Argentina de los Adventistas del 7mo día y otros s/Daños y Perjuicios” donde tras la decisión del juez, las demandadas apelaron lo resuelto porque a su criterio el juez había violentado lo dispuesto por el art. 5 inc 4 del CPCC aplicando normas que no podía modificar o derogar lo expresamente dispuesto por el código procesal, no siendo aplicable ni la ley de defensa del consumidor ni las leyes 23661 y 22431.
Por otra parte también cuestionaron que las costas se impongan por el orden causado cuando deberían serlo a la actora.
Aplicando las Reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, el juzgado del domicilio de quien se revela vulnerable es el competente para conocer sobre sus demandas
Para los apelantes, el juez se apartaba arbitrariamente de la norma ya que reconocía que la cirugía se realizó en Entre Ríos y que los demandantes no tenían domicilio en Posadas, pero aún así rechazaba la excepción de incompetencia invocando normas no alegadas por la actora, cuando el caso debería tramitarse ante la justicia federal de Entre Ríos, porque según el código procesal el juez competente era el del lugar del hecho o el del domicilio de los demandados a elección.
Para la Cámara Federal de Posadas, a cargo de los magistrados Mario Osvaldo Boldu, Mirta Delia Tysen y Ana Lía Cáceres de Mengoni la sentencia se tenía que confirmar, con costas de ambas instancias por su orden.
A su entender, la actora acredito ser una persona con CUD, por lo que necesitaba acompañamiento permanente para su desplazamiento y asistencia kinesiológica, por lo que aplicando las Reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, el juzgado del domicilio de quien se revela vulnerable es el competente para conocer sobre sus demandas, reglas a las cuales adhirió la CSJN mediante acordada de 2009, sumado a ello se aplicaban los tratados internacionales y la perspectiva de vulnerabilidad, así como jurisprudencia de la corte que justificaban la decisión.