La Sala I de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de esta Ciudad revocó una resolución de grado, en cuanto dispuso suspender el proceso a prueba y disponer que continúe el proceso contra el dueño de un perro, que amenazó a otro persona, para luego propinarle varios golpes y soltarle el animal raza Pitbull Terrier, provocandole mordeduras en distintas partes de su cuerpo.
Todo comenzó durante una discusión en una veterinaria, que derivó en la actitud del imputado, quien le propinó un golpe de puño por detrás en el lado izquierdo del rostro de la víctima, lo que provocó que cayera fuertemente al suelo. Luego le aplicó varias patadas en el cuerpo al tiempo que soltó a su perro sobre el caído y así el animal le generó mordeduras en la pierna izquierda a la altura de la tibia y en el lado izquierdo de la cadera, según se desprende de la causa.
El titular del Juzgado PCyF Nº 10 resolvió suspender el proceso a prueba por el delito de lesiones leves y amenazas simples (artículos 89 y 149 bis, 1° párrafo del Código Penal ), por el término de 12 meses, y fijó reglas de conducta. El imputado, además, ofreció $30.000.
"En efecto, la gravedad del hecho de autos, sumado a la entidad de las lesiones padecidas por el querellante, y los informes del estado patrimonial del encartado, que darían cuenta de una situación económica ampliamente disímil de la manifestada por éste en la audiencia, nos lleva a afirmar que la oferta en cuestión no resulta suficiente a fin de considerar que el aquí imputado haya realizado un esfuerzo sincero para reparar el daño, lo que obsta a la procedencia del beneficio solicitado", concluyó la Alzada.
La Legislatura Porteña reguló ya la tenencia de perros potencialmente peligrosos, como también su autoridad de aplicación, la creación de un registro de propietarios relacionado con estas razas de perros, las consecuencias de los incumplimientos a dichas normas y sus sanciones.
"En efecto, la gravedad del hecho de autos, sumado a la entidad de las lesiones padecidas por el querellante, y los informes del estado patrimonial del encartado, que darían cuenta de una situación económica ampliamente disímil de la manifestada por éste en la audiencia, nos lleva a afirmar que la oferta en cuestión no resulta suficiente a fin de considerar que el aquí imputado haya realizado un esfuerzo
sincero para reparar el daño, lo que obsta a la procedencia del beneficio solicitado", concluyó la Alzada.
Para los camaristas, n<"o se advierte que la dinámica del hecho y el contexto que lo rodeó hayan sido debidamente abordados". Al respecto, la querella y el fiscal de Cámara destacaron “la entidad de las lesiones, y el hecho de que aquellas hayan sido cometidas por un can de raza peligrosa”, lo que no fue considerado en oportunidad de concederse la suspensión de juicio a prueba.