04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La demanda no arrancó

La Justicia de Córdoba rechazó una demanda por los supuestos defectos en una camioneta 0 km. El vehículo funciona correctamente y no presenta vicios en el funcionamiento.

(Ryan Doka en Pixabay)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Tercera Nominación de Córdoba rechazó una demanda por los supuestos defectos en una camioneta 0 km, ya que funciona correctamente.

El demandante adquirió una camioneta 0 km marca Volkswagen, modelo Amarok V6 Extreme 3.0L TDI 4x4 automática a través de una
concesionaria oficial. En este escenario inició la presente acción judicial en contra de Volkswagen, en su carácter de fabricante/importadora de dicho vehículo, y en forma solidaria en contra de Volkswagen Cía. Financiera S.A., empresa que prestó servicios financieros al actor para la compra del automóvil a través de un mutuo garantizado con prenda, por la supuesta existencia de un defecto de fabricación.

Aseguró que el vehículo tenía defectos para regenerar el DPF (por sus siglas en inglés, “diésel particulate filter”) o FDP en zonas
urbanas, de acuerdo a las velocidades requeridas. Volkswagen, al contestar demanda, opuso que la unidad del actor no es defectuosa y que de hecho fue utilizada por éste sin ningún tipo de problemas. Señaló, en este sentido, que las características de la misma son acordes a la normativa vigente, que el vehículo se encuentra homologado, y que regenerar el filtro DPF es una tarea muy sencilla que se realiza automáticamente y que es totalmente posible de concluir en una zona urbana, pero “solo requiere un poco más de tiempo”.

En primera instancia se rechazó la procedencia de la acción incoada en los términos del artículo 17 de la LDC, en tanto la ausencia de fallas de fábrica o reparaciones infructuosas impide la sustitución o la devolución de lo abonado conforme lo expresamente dispuesto en dicha
normativa. 

 

En el expediente tampoco surge que la camioneta haya sufrido daños por este motivo o haya tenido reparaciones infructuosas o no exitosas en relación al desperfecto denunciado. 

 

En causa indicio no se logró comprobar que el sistema de filtro de partículas no haya funcionado como debía, de acuerdo a los fines para los cuales había sido diseñado, o que el motor del actor en efecto se haya visto dañado por un mal funcionamiento del DPF, o que fuera imposible la conducción del mismo debido a este filtro.

Asimismo, la prueba pericial mecánica determinó que el filtro DPF que posee el vehículo entregado al actor no adolece de defectos de diseño, fabricación y/o funcionamiento. "En este sentido, encuentro que –como señaló la sentenciante- no se han acompañado elementos que acusen, o permitan presumir o inferir, cada cuanto se produce la saturación del filtro en caso de utilizar el vehículo continuamente en trayectos cortos y, en su caso, cual es el concreto tiempo que el actor posee para realizar la regeneración activa antes de que se
produzcan daños en el motor o se concrete un riesgo mecánico cierto de que ello ocurra", dijo la Alzada al analizar el recurso de apelación.

En el expediente tampoco surge que la camioneta haya sufrido daños por este motivo o haya tenido reparaciones infructuosas o no exitosas en relación al desperfecto denunciado. La camioneta debió ser ingresada al taller por excesivo nivel de aceite y para realizar la regeneración forzada del filtro,  no se trató de un “vicio” o un “defecto” en el funcionamiento.



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