En la causa "FIERRO, MARIA CELESTE Y OTRO C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION -RESOL. 943/23 S/PROCESO DE CONOCIMIENTO - SOLICITA MEDIDA CAUTELAR”, la Cámara Nacional de Apelaciones Contencioso Administrativo Federal habilitó la feria judicial y declaró competente a la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional para intervenir en una cusa contra el protocolo antipiquete.
Se trata de un planteo formulado por María Celeste Fierro, quien es legisladora del MST en el Frente de Izquierda Unidad y autoridad del partido Nueva Izquierda Distrito Capital Federal contra el "Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación", por considerar que lesiona derechos y garantías de carácter constitucional.
"El asunto aquí debatido tiene de modo claro naturaleza penal, en tanto se vincula esencialmente con la actuación que le compete a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales en casos en los que se verifique un delito flagrante", por lo que “corresponde disponer que la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal resulta competente para entender en las presentes actuaciones”, concluyeron los jueces.
En la presentación judicial se había afirmado que el protocolo "amenaza derechos políticos" y se consideró que "penaliza la ocupación del espacio público en toda forma de manifestación pacífica, limitando así los derechos constitucionales de reunión, de peticionar a las autoridades y la libertad de expresión".
Los camaristas Sergio Fernández y Carlos Grecco entendieron que “teniendo en cuenta el objeto de la acción y los argumentos expuestos para fundamentar la solicitud de habilitación de la feria judicial - en particular, la posible afectación de derechos constitucionales en la aplicación del protocolo y la eventual criminalización de la protesta social - se considera que los mismos revisten suficiente entidad como para disponer la medida excepcional requerida”.
En esa línea, los magistrados señalaron que "debe considerarse a la petición efectuada como comprendida entre las diligencias urgentes a la que se hace referencia en el art. 153 del Código Procesal. En consecuencia, resulta procedente la habilitación solicitada, toda vez que la demora impuesta por el receso judicial de enero en la tramitación de estos actuados entraña un riesgo cierto e inminente de frustración de derechos".
En el caso, profundizaron los magistrados, “corresponden aplicar e interpretar normas y principios propios del derecho penal, teniendo en cuenta que la parte actora alega que la resolución objetada afectaría primordialmente el derecho a la libertad ambulatoria, entre otros”.
"El asunto aquí debatido tiene de modo claro naturaleza penal, en tanto se vincula esencialmente con la actuación que le compete a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales en casos en los que se verifique un delito flagrante", por lo que “corresponde disponer que la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal resulta competente para entender en las presentes actuaciones”, concluyeron los jueces.