En la causa “UGARTE ROLANDO RAUL Y OTROS C/ OSPRERA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (P/C EXPTE (M-2RO-277-C1-14) UGARTE RAUL R. S/BENEF. DE LIT. SIN GASTOS))”, el Juzgado Civil, Comercial, Familia y Minería de General Roca ordenó a una obra social a indemnizar a la hija de una mujer que murió luego de un aneurisma.
según el detalle de los hechos, la mujer en principio tenía dolores de cabeza que no se fueron con analgésicos. Fue a un nosocomio de Viedma y los estudios indicaron que presentaba hemorragia subaracnoidea más hidrocefalia. Fue llevada a terapia intensiva.
Tras analizar toda la prueba, los testimonios y los informes, los camaristas concluyeron en que “resulta reprochable a la obra social la falta de organización administrativa efectiva que le permitiera autorizar de manera diligente una práctica médica que no había sido cuestionada, por un diagnóstico cuya gravedad que se encontraba en su conocimiento desde el inicio”.
El Hospital Zatti pidió la derivación a un centro de mayor complejidad. “El traslado tiene indicación de ser realizado por ambulancia con unidad coronaria, acompañada de médico y enfermero”, solicitó. Varios días después, fue trasladada y pasó por diversos centros de salud de alta complejidad del Alto Valle. Finalmente tuvo un nuevo sangrado y falleció.
El fallo rechazó la responsabilidad de los centros médicos y los profesionales, que realizaron los diagnósticos y tratamientos correctos, y atribuyó la culpa al trámite administrativo en la obra social. El cuadro era gravísimo, con lo cual el resultado distinto al fallecimiento no estaba garantizado, pero hubo demoras en las autorizaciones.
La sentencia civil comenzó por rebatir un argumento de la obra social Osprera: “resulta por lo menos llamativo que la obra social califique al día en que se solicitó la práctica médica, cuya autorización se requería, como día inhábil. Desconozco la organización de la misma pero entiendo que las urgencias en cuestiones de salud no reconocen días hábiles o inhábiles”.
“Es de destacar que la mencionada obra social no podía desconocer la urgencia del caso pues al solicitarse la derivación desde Viedma a un centro de mayor complejidad (la que fue autorizada) se evidenciaba esa premura la que a la postre no fue debidamente contemplada”, recalcó la sentencia.
Tras analizar toda la prueba, los testimonios y los informes, los camaristas concluyeron en que “resulta reprochable a la obra social la falta de organización administrativa efectiva que le permitiera autorizar de manera diligente una práctica médica que no había sido cuestionada, por un diagnóstico cuya gravedad que se encontraba en su conocimiento desde el inicio”.
En cuanto a la responsabilidad de las instituciones médicas intervinientes, entendió que correspondía el rechazo “no obra en autos prueba que involucre a estos dos demandados en la cadena del accionar administrativo que quedó acreditado”.