En la causa “PADILLA MIGUEL ANGEL C/ ARMORIQUE MOTORS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)”, el Juzgado Civil, Comercial, Mineria y Sucesiones de Cipolletti condenó a una consesionaria por vender un cero kilómetro y entregarlo cuatro meses después.
El demandante detalló que decidió invertir su dinero en un cero kilómetro y se acercó hasta la concesionaria Armonique Motors S.A y eligió un Peugeot 208 Active 1.6 que estaba en exhibición. El vendedor le prometió que le entregarían ese mismo coche a cambio de su Citroen C3, más los gastos administrativos y un saldo que el cliente pensaba financiar en 36 cuotas.
Cuando formalizó el negocio, dejó su auto usado en el salón de ventas, abonó las sumas indicadas y aguardó los 15 días para salir a la calle con su cero kilómetro.
Transcurrieron en total tres meses y 26 días hasta que logró su cometido. Cansado de reclamar y de enviar cartas documentos, llegó a montar una protesta junto a sus familiares en la vidriera de la concesionaria. Logró ser atendido por el gerente y el auto llegó ese mismo mes.
El fallo del fuero Civil de Cipolletti consideró que no se logró demostrar ni la condiciones ni el plazo de entrega que se le informó al comprador, por lo que consideró que hubo un incumplimiento a la ley de Defensa del Consumidor.
En el juicio probó que había tenido que usar el servicio de taxi para traslados familiares y algunos fletes para su actividad comercial.
“La información es uno de los pilares en los que se asienta el sistema de protección al consumidor. En la relación de consumo la información se erige en un elemento esencial entre las prestaciones indispensables para la concreción de un contrato. La comunicación al consumidor debe ser apropiada, de manera tal que le permita tomar la decisión libre de aceptar el producto o servicio o de rechazarlo”, se lee en el fallo.
En ese marco, la jueza Soledad Peruzzi añadió que "el proveedor está obligado a suministrar información al consumidor en forma cierta y detallada, respecto de todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, las condiciones de su comercialización y toda otra circunstancia relevante para el contrato. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con la claridad necesaria que permita su comprensión”.
La concesionaria, en su defensa, sostuvo que el cliente entregó el Citroen C3 por decisión propia, negó que lo hubieran prometido el Peugeot que estaba en exhibición y cargó la demora en la trabas a la importaciones y las consecuencias de la pandemia.
El fallo del fuero Civil de Cipolletti consideró que no se logró demostrar ni la condiciones ni el plazo de entrega que se le informó al comprador, por lo que consideró que hubo un incumplimiento a la ley de Defensa del Consumidor.
Como solución, se condenó a Armonique Motors S.A a pagarle al cliente una suma de dinero para afrontar los traslados en taxi y flete a raíz de la necesidad de procurarse otro medio de movilidad, cuestión derivada de la falta de disponibilidad de un vehículo.