20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Pensión sin restricción

La Justicia de Neuquén rechazó sin trámite la pretensión de restricción de capacidad de un joven, con el objetivo de acceder a la tramitación y el cobro de una pensión. Entendió que el pedido "resulta invasivo" para quien accede a la pensión "ya que conlleva estar sujeto a un proceso judicial para toda la vida".

El Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral y de Familia- IV Circunscripción Judicial- Villa La Angostura rechazó sin trámite completo la pretensión de restricción de capacidad de un joven promovida por el Ministerio Público, con el objetivo de acceder a la tramitación y el cobro de una pensión.

El proceso se inició principalmente a fin de dar respuesta al requerimiento de ANSES y el Ministerio de Desarrollo Social de que el joven cuente con una sentencia de restricción de capacidad al alcanzar la mayoría de edad para que los trámites y el cobro de beneficios previsionales o asistenciales sean percibidos por su mamá designándosela como curadora.

Sin embargo, la sentencia advirtió que "en el estado actual de la legislación, no es objetivamente posible una demanda que únicamente persiga la declaración de incapacidad de una persona humana para, de ese modo, obtener la designación de un curador y, consecuentemente, obtener por vía administrativa el pago de una pensión por discapacidad, mucho menos que esta sea solicitada y exigida por una entidad administrativa cuyos funcionarios no cuentan con autoridad ni competencia alguna".

 

Conforme a la normativa vigente, el juzgado neuquino concluyó que "el proceso no es el idóneo para el fin pretendido, esto es, ya no es posible para esta problemática, que arrastra una gran cantidad de años y que afectó durante mucho tiempo a las personas con
discapacidad, iniciar un proceso de limitación de la capacidad a los fines de acceder a la tramitación y el cobro de pensiones".

 

"(...) este procedimiento jurisdiccional resulta invasivo y violatorio del derecho humano de la persona que accede a una Pensión No Contributiva por Invalidez, ya que conlleva estar sujeto a un proceso judicial para toda la vida. La solicitud administrativa de que se realice un procedimiento de determinación de capacidad jurídica a los titulares de derecho de una Pensión No Contributiva por Invalidez por alcanzar su mayoría de edad resulta un acto de discriminación por parte de la entidad administrativa que lo solicita, con lo cual, este proceso, resulta a todas luces improponible", añadió y se cuestionó: “¿No es muy alto el precio que debe pagar una persona para obtener una pensión, el que se declare su incapacidad? ¿Es ello posible bajo la vigencia del Código Civil y Comercial y la CDPD? Rotundamente no”.

Conforme a la normativa vigente, el juzgado neuquino concluyó que "el proceso no es el idóneo para el fin pretendido, esto es, ya no es posible para esta problemática, que arrastra una gran cantidad de años y que afectó durante mucho tiempo a las personas con
discapacidad, iniciar un proceso de limitación de la capacidad a los fines de acceder a la tramitación y el cobro de pensiones".

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