La Justicia cordobesa dejó sin efecto una “declaración de insania” de una mujer dictada en 2011 y estableció un sistema de apoyo para el ejercicio de determinados actos. Esta decisión ya no se ajustaba al ordenamiento por el tiempo transcurrido y los cambios legislativos.
En los autos “O.R., N.S. - Demanda de limitación a la capacidad”, el Juzgado en lo Civil y Comercial de 8° Nominación de la ciudad de Córdoba dejó sin efecto una “declaración de insania” dictada años atrás, respecto de una mujer que tiene dos hijas menores de edad y designó un sistema de apoyo, como medida provisoria, mientras dure el proceso la limitación de su capacidad respecto de determinados actos.
De este modo, la Justicia decidió no suspender el ejercicio de la responsabilidad parental y estableció que esta tarea se ejerza con apoyo de su “hermano del corazón”.
En 2011, el Juzgado de Familia de la Ciudad de San Juan se declaró la “insanía” de la mujer, pero esta decisión ya no se ajusta al ordenamiento por el tiempo transcurrido y los cambios legislativos.
El juez Nicolás Maina adecuó la situación de la mujer a los nuevos paradigmas de derechos humanos vigentes en materia de salud mental, y advirtió que, en el esquema normativo actual, la declaración de incapacidad tiene carácter excepcional y está reservada solo en caso de imposibilidad absoluta de comunicación.
El magistrado hizo hincapié en los artículos 31 a 47, 140, 658 y 702 del Código Civil y Comercial; artículos 23 y 29 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; en la Convención de Belém do Pará; la ley nacional 26.845; y en las normas que conforman el Modelo Social de la Discapacidad.
De acuerdo al dictamen del equipo interdisciplinario y a las audiencias personales mantenidas en el tribunal, el juez Maina destacó que la mujer “puede interactuar con el entorno y expresar su voluntad”, por lo que correspondía restringir la capacidad para determinados actos y, en relación con ellos, designar los apoyos necesarios y especificar sus funciones en relación con las necesidades y las circunstancias de la persona.
El magistrado hizo hincapié en los artículos 31 a 47, 140, 658 y 702 del Código Civil y Comercial; artículos 23 y 29 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; en la Convención de Belém do Pará; la ley nacional 26.845; y en las normas que conforman el Modelo Social de la Discapacidad.
Recordó, en este sentido, el compromiso asumido internacionalmente por la República Argentina al ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo deben adoptarse “las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica”, asegurando “ en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos”.
“Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas”, citó.
Por su parte, el artículo 32 del CCCN permite al juez “restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de trece años que padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes”, y solo por “excepción, cuando la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz, el juez puede declarar la incapacidad y designar un curador”.
En su decisión, el magistrado detalló todos aquellos actos de contenido patrimonial y no patrimonial respecto de los cuales su capacidad de ejercicio se restringía y para los que se designaba el sistema de protección, apoyo y representación.