La Sala de Feria de la Cámara de Apelaciones del Trabajo le concedió al Estado Nacional el recurso extraordinario contra la suspensión de la aplicación del título IV del decreto de necesidad y urgencia 70/23, mientras tramita la acción amparista iniciada por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT) y se debate el texto en el Congreso.
De este modo, el Tribunal le habilita la vía al Gobierno Nacional para llegar con su planteo a la Corte, aunque lo otorgó "con efecto devolutivo" por lo que sigue vigente la cautelar en la causa impulsada por la central obrera.
Para los jueces Carlos Pose y Alejandro Sudera, en el caso "existe cuestión federal por cuanto la validez y legitimidad de un decreto de necesidad y urgencia ha sido afectada, en su operatividad y eficacia, por una resolución judicial que suspende sus efectos".
En su presentación, el Gobierno nacional calificó de "hipotéticos" los perjuicios que ocasionaría a los trabajadores el capítulo laboral del DNU y que la decisión de suspenderlo "puede traer consecuencias irreversibles".
"Que, aun cuando no se compartiese tal tesis, existen razones de gravedad institucional que legitiman la intervención del Superior por encontrarse afectado el funcionamiento de las instituciones jurídicas y la eficacia de un medio técnico que permite al Poder Ejecutivo emitir mandas de carácter legislativo que tienen eficacia inmediata salvo que sean dejadas sin efecto por el Congreso de la Nación", concluyeron los camaristas.
En su presentación, el Gobierno nacional calificó de "hipotéticos" los perjuicios que ocasionaría a los trabajadores el capítulo laboral del DNU y que la decisión de suspenderlo "puede traer consecuencias irreversibles".
"No se acreditaron ni mínimamente los perjuicios que ocasionaría la norma, sino que son hipotéticos y meramente conjeturales", sostuvieron los abogados que representan al Estado, encabezados por Rodolfo Barra.
También sostuvo que "la sentencia (de la Cámara laboral) no tuvo en cuenta los graves efectos irreversibles que ocasiona a la población argentina, y que cobra especial relevancia en el contexto actual de emergencia. Como contracara, la beneficiaria de la precautoria no acreditó ni mínimamente los perjuicios que le ocasionaría la norma, sino que son hipotéticos y meramente conjeturales".