14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024

La Corte tiene la última palabra

La Cámara del Trabajo le concedió al Estado Nacional el recurso extraordinario contra la suspensión de la aplicación del título IV del DNU 70/23. Así, la causa llega al Máximo Tribunal, mientras el Congreso debate su contenido.

Palacio de Justicia (Flickr)

La Sala de Feria de la Cámara de Apelaciones del Trabajo le concedió al Estado Nacional el recurso extraordinario contra la suspensión de la aplicación del título IV del decreto de necesidad y urgencia 70/23, mientras tramita la acción amparista iniciada por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT) y se debate el texto en el Congreso.

De este modo, el Tribunal le habilita la vía al Gobierno Nacional para llegar con su planteo a la Corte, aunque lo otorgó "con efecto devolutivo" por lo que sigue vigente la cautelar en la causa impulsada por la central obrera.

Para los jueces Carlos Pose y Alejandro Sudera, en el caso "existe cuestión federal por cuanto la validez y legitimidad de un decreto de necesidad y urgencia ha sido afectada, en su operatividad y eficacia, por una resolución judicial que suspende sus efectos".

 

En su presentación, el Gobierno nacional calificó de "hipotéticos" los perjuicios que ocasionaría a los trabajadores el capítulo laboral del DNU y que la decisión de suspenderlo "puede traer consecuencias irreversibles".

 

"Que, aun cuando no se compartiese tal tesis, existen razones de gravedad institucional que legitiman la intervención del Superior por encontrarse afectado el funcionamiento de las instituciones jurídicas y la eficacia de un medio técnico que permite al Poder Ejecutivo emitir mandas de carácter legislativo que tienen eficacia inmediata salvo que sean dejadas sin efecto por el Congreso de la Nación", concluyeron los camaristas.

En su presentación, el Gobierno nacional calificó de "hipotéticos" los perjuicios que ocasionaría a los trabajadores el capítulo laboral del DNU y que la decisión de suspenderlo "puede traer consecuencias irreversibles".

"No se acreditaron ni mínimamente los perjuicios que ocasionaría la norma, sino que son hipotéticos y meramente conjeturales", sostuvieron los abogados que representan al Estado, encabezados por Rodolfo Barra.

También sostuvo que "la sentencia (de la Cámara laboral) no tuvo en cuenta los graves efectos irreversibles que ocasiona a la población argentina, y que cobra especial relevancia en el contexto actual de emergencia. Como contracara, la beneficiaria de la precautoria no acreditó ni mínimamente los perjuicios que le ocasionaría la norma, sino que son hipotéticos y meramente conjeturales".



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486