La Corte Suprema de Justicia intervino en un conflicto de competencia por la compra por parte de la municipalidad de Gualeguaychú -Entre Ríos- de 50 bidones de alcohol en gel, por los que se pagó un precio superior al máximo fijado por resolución de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación a un comerciante local que no cumplía los recaudos exigidos por el Ministerio de Salud para la distribución del producto.
En el caso se planteó un conflicto positivo de competencia entre el Juzgado Federal de Gualeguaychú y el Juzgado de Garantías n° 2 de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos.
El juez federal sustentó su pedido de inhibitoria a su par provincial en el carácter nacional de las normas infringidas (Resoluciones 86 y 115 del 2020 de la Secretaría de Comercio Interior y 508/94 del Ministerio de Salud) y el eventual encuadramiento de los hechos en las figuras de los artículo 205 y 300, inciso 1°, del Código Penal. También realizó ciertas consideraciones generales sobre la existencia de interés nacional en el cumplimiento de las normas dictadas en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia.
Ahora y a punto de cumplirse 4 años desde el inicio del coronavirus, la Corte Suprema intervino y declaró competente a la justicia local para conocer en el asunto, en línea con lo dictaminado por procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, en la causa “N.N. s/ incidente de incompetencia”.
El magistrado local, por su parte, fundamentó que se trata de delitos comunes, cometidos por funcionarios municipales, en desmedro del patrimonio del municipio y sin perjuicio alguno para el Estado Nacional. Asimismo, cuestionó la calificación provisional de los hechos que realizó el juez federal ante la falta de comprobación de los elementos típicos de las figuras, en especial teniendo en cuenta que se trató de
una compra de escaso volumen.
Ahora y a punto de cumplirse 4 años desde el inicio del coronavirus, la Corte Suprema intervino y declaró competente a la justicia local para conocer en el asunto, en línea con lo dictaminado por procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, en la causa “N.N. s/ incidente de incompetencia”.
Para los supremos, de la causa "no surge que los hechos hayan provocado un perjuicio directo al patrimonio del Estado Nacional, ni tampoco es posible apreciar la puesta en peligro de intereses nacionales o alguna otra circunstancia que haga surtir la jurisdicción federal, de naturaleza excepcional y restrictiva".