15 de May de 2024
Edición 6966 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/05/2024

El traslado no espera

Un Juzgado Federal ordenó la cobertura de una derivación y traslado en ambulancia de alta complejidad desde la ciudad de Paraná a Buenos Aires. La paciente padece una patología desde su nacimiento.

El Juzgado Federal 2, a cargo de Leandro Ríos, hizo lugar a un amparo contra la Obra Social del Sindicato de Amas de Casa de la República Argentina (OSSACRA) y MEDIPAR SA – CONSALUD- para la derivación de una menor al Hospital Privado de Niños “Fundación Hospitalaria” en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el traslado en ambulancia de alta complejidad desde la ciudad de Paraná.

La hija de los amparistas, de 16 años, se encuentra actualmente internada en la Unidad de Terapia Intensiva (UTI) del Sanatorio La Entrerriana de la ciudad de Paraná, y que padece la patología de Atresia de esófago desde su nacimiento y dicha patología hizo que se le formara una fibrosis pulmonar, defectos que le impiden la ingesta de alimentos y la respiración de manera normal, según se desprende de la causa.

Los médicos tratantes aconsejaron el traslado para su atención médica, evaluación y eventual cirugía de gastrostomía, colocación de sonda
gastroyeyunal y alimentación parenteral, pero la familia comenzó un "largo peregrinar burocrático" con evasivas y dilación incesante de las obras sociales demandadas ante el pedido de derivación al centro médico especializado.

 

La obra social argumentó, entre otras cuestiones, que es una derivación a un nosocomio con el cual no tiene
convenio de asistencia alguna ni está entre los sanatorios de cartilla.

 

En este escenario, el juez federal afirmó que toda la situación provocó en el grupo familiar un claro factor de perturbación frente a una situación médica compleja. La obra social argumentó, entre otras cuestiones, que es una derivación a un nosocomio con el cual no tiene
convenio de asistencia alguna ni está entre los sanatorios de cartilla.

"Resulta atendible que las accionadas son libres de realizar convenios y/o contratar o no contratar con diversos médicos o instituciones que forman parte de su cartilla, y prestadores en materia de salud, sin embargo, la relación con éstos no puede poner en esta situación de crisis a los asociados", concluyó el magistrado.



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