En la causa "BLANCH, C. V. y otro s/Competencia", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la resolución por la cual el magistrado se declaró incompetente para investigar la venta de viagra por Marketplace.
Los imputados están acusados por la comercialización, sin la debida autorización, de pastillas de sildenafil y tadalafilo de la marca “Viripotens”, vulgarmente conocidas como viagra ó pastilla azul, en tanto se trata de medicamentos que requieren receta médica para su adquisición.
Si bien los imputados habrían intentado comercializar medicamentos sin ningún tipo de habilitación, “no se advierte, al menos de momento, la afectación a intereses federales. Ello no se verifica mientras las cosas o las personas no cayeren bajo tal jurisdicción ni nos encontremos, por lo tanto, ante un asunto de incuestionable naturaleza federal. Frente a ello, corresponde que continúe interviniendo la justicia ordinaria”, concluyó la sentencia.
Los involucrados, sin exigir receta ni contar con autorización alguna, ofrecían las especialidades indicadas en distintas presentaciones -comprimidos o masticables- y concentraciones -100, 50 y 20 mg.-, y que la entrega se podía hacer por envío o en los domicilios indicados, en tanto el costo se abonaba en efectivo o mediante sus respectivas cuentas de Mercado Pago.
El juez de grado de declarar su incompetencia en razón de la materia y remitir las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 4, Secretaría n° 8, por entender que la jurisdicción nacional debe continuar entendiendo en las presentes actuaciones.
Para el juez Ignacio Rodríguez Varela, “la cuestión a decidir excede las calificaciones que pudieran atribuirse a los hechos objeto de investigación. No son las leyes las que fijan las reglas primeras sobre el conocimiento y la decisión de las causas sino la forma de gobierno representativa, republicana y federal establecida en la Constitución Nacional”.
"Sin perjuicio de la provisoriedad de la calificación, en particular en este tramo del proceso, no se advierte que la acción reprochada trascienda a los particulares involucrados o que de ellas “resulte afectada, directa o indirectamente, la seguridad del Estado Nacional o alguna de sus instituciones”, agregó el camarista al respecto.
El fallo sostiene que “no se advierten circunstancias que tornen sin más aplicable la regla del art. 75, inciso 12 de la Constitución Nacional ni la consecuente intervención de la justicia de excepción que, en reglamentación y nunca en exorbitancia de dicha norma suprema, corresponde de acuerdo a los supuestos legislados en el art. 33 del CPPN y los que puedan establecerse en las leyes especiales”.
Si bien los imputados habrían intentado comercializar medicamentos sin ningún tipo de habilitación, “no se advierte, al menos de momento, la afectación a intereses federales. Ello no se verifica mientras las cosas o las personas no cayeren bajo tal jurisdicción ni nos encontremos, por lo tanto, ante un asunto de incuestionable naturaleza federal. Frente a ello, corresponde que continúe interviniendo la justicia ordinaria”, concluyó la sentencia.