20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Comunicación "A" 7919 BCRA

Importar salud en feria

La Cámara de San Martín habilitó la feria judicial para que se trate una medida cautelar requerida por una fundación que buscaba poder importar medicamentos para personas con autismo

Luego de que el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, rechazara la habilitación de la feria judicial para tratar la acción de amparo interpuesta por una Fundación por no “advertirse aspecto de urgencia”, la actora apeló la decisión ante la Sala I de la Cámara Federal de San Martin.

Se trató de los autos “Fundación Bioabordaje del Autismo c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ Amparo Ley 16.986”, donde la demanda buscaba declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso concreto de la Comunicación del BCRA “A” 7919 del 13/12/2023 que establecía que los pagos por importaciones relacionadas con medicamentos se diferirían a 30 días, lo cual afectaba a la actora y a todo un grupo de personas que se beneficiaban del trabajo de la misma para importar una serie de medicamentos y productos médicos no comercializados en el país para personas con autismo y con CUD, facilitando a sus padres los trámites y la posibilidad de acceder a estos que en forma particular le sería imposible por los costos y lo engorroso del trámite, por lo que el tiempo que insumía la tarea ponía en peligro la salud y la vida de esos pacientes.

 

Luego de revisar los argumentos del caso y el estatuto de la fundación de donde surgía que la actora buscaba ayudar a mejorar la calidad de vida de personas con discapacidad dentro del espectro autista, trastornos generalizados del desarrollo y síndromes relacionados, consideraron que la argumentado revestía la entidad suficiente para disponer la medida excepcional requerida, por lo que revocaron la providencia y habilitaron la feria judicial

 

Ante ello solicitó una medida cautelar innovativa para que se ordene al BCRA respecto de las importaciones efectuadas por la Fundación el pago anticipado y/o inmediato sin condicionamientos para continuar los pagos en la forma que lo venían haciendo hasta el dictado de la normativa y al Banco de la Provincia de Buenos Aires para que libere los pagos efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma que fueron retenidos indebidamente, perjudicando a la actora y los beneficiarios de los insumos.

Entendía que la acción ameritaba la tramitación en feria judicial por el tiempo que demandaría y la urgencia del caso para poder tramitar el ingreso de los suplementos dietarios.

Así, para la alzada, con la firma de los jueces Juan Pablo Salas y Néstor Pablo Barral, luego de revisar los argumentos del caso y el estatuto de la fundación de donde surgía que la actora buscaba ayudar a mejorar la calidad de vida de personas con discapacidad dentro del espectro autista, trastornos generalizados del desarrollo y síndromes relacionados, consideraron que la argumentado revestía la entidad suficiente para disponer la medida excepcional requerida, por lo que revocaron la providencia y habilitaron la feria judicial para que se dé tratamiento a la cautelar peticionada, sin costas.

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