22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
La práctica no se encuentra contemplada en la ley de Discapacidad

No es tiempo de experimentar con la cobertura

El Máximo Tribunal dejó sin efecto una sentencia que ordenó a OSDE cubrir un tratamiento médico en etapa experimental a un niño con autismo. “Las terapias, al momento actual, no tienen suficiente soporte científico para ser aplicados al espectro autista", señaló el fallo

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió, por mayoría, dejar sin efecto una sentencia que otorgó la cobertura completa e integral sin limitaciones a un menor que padece discapacidad, incluyendo tratamientos dietarios y biomédicos.

En el caso, la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó el amparo impulsado por los padres del niño, quien padece una discapacidad diagnosticada como trastorno generalizado del desarrollo con espectro autista. Se ordenó a la empresa de medicina prepaga OSDE otorgar la “cobertura completa e integral sin limitaciones de diferentes tratamientos”, entre los que se destaca una dieta libre de gluten caseínas, oxalatos, conservantes y colorantes y en el suministro de probióticos, suplementos y productos de limpieza e higiene personal provenientes de Estados Unidos.

Para así decidir, la Alzada tuvo en cuenta la severidad del cuadro de salud diagnosticado al menor y valoró que especialistas en psiquiatría y fitomedicina le habían prescripto el tratamiento biomédico de carácter experimental. Según consta en la causa, el Departamento de Evaluación Técnica del Servicio de Alimentos Especiales de la ANMAT informó que dicha práctica se usaba en casos de autismo y que las sustancias se podrían importar como para uso compasivo con su correspondiente receta médica.

Contra dicho pronunciamiento, la demandada dedujo el recurso extraordinario cuya denegación originó la queja ante la Corte. OSDE impugnó, entre otras cuestiones, la admisión del tratamiento biomédico respecto del cual sostuvo que “no debe hacerse cargo pues es experimental” y “no se encuentra en el Plan Médico Obligatorio”.

Por mayoría, los ministros Carlos Rosenkrantz, Elena Highton, Ricardo Lorenzetti, y Juan Carlos Maqueda declararon procedente el recurso extraordinario y, en consecuencia, se dejó sin efecto la sentencia apelada “B., M. A. y otros c/ (OSDE) Organización de Servicios Directos Empresarios s/ amparo ley 16.986”. El juez Horacio Rosatti votó en disidencia.

Los supremos recordaron que la Superintendencia de Servicios de Salud informó que el tratamiento requerido “no se encuentra previsto en la ley 24.901 ni está incorporado al PMO”. Dicho organismo señaló que “no había evidencia suficiente para respaldar su uso” y que “a los procedimientos diagnósticos o terapéuticos -incluyendo las terapias alternativas-, que se encuentran en etapa experimental, no están contemplados en la normativa que rige para los agentes del seguro de salud y las entidades de medicina prepaga”.

 

“En suma, habida cuenta del indudable carácter experimental del tratamiento biomédico reclamado y toda vez que el a quo ha soslayado que, conforme las constancias de la causa, la autoridad sanitaria no ha otorgado suficiente autorización para que los agentes de salud prescriban y apliquen las nuevas prácticas y tratamientos, corresponde descalificar el pronunciamiento recurrido en cuanto ha ordenado su cobertura”, concluyó el Máximo Tribunal en el voto de mayoría.

 

Mencionaron, asimismo, lo dicho por la la Academia Nacional de Medicina sobre la etapa experimental del tratamiento y que “las terapias, al momento actual, no tienen suficiente soporte científico para ser aplicados al espectro autista, los resultados son controversiales y no son recomendados por centros internacionales dedicados al autismo”. El Cuerpo Médico Forense también advirtió la ausencia de demostración científica sobre los supuestos beneficios.

“En suma, habida cuenta del indudable carácter experimental del tratamiento biomédico reclamado y toda vez que el a quo ha soslayado que, conforme las constancias de la causa, la autoridad sanitaria no ha otorgado suficiente autorización para que los agentes de salud prescriban y apliquen las nuevas prácticas y tratamientos, corresponde descalificar el pronunciamiento recurrido en cuanto ha ordenado su cobertura”, concluyó el Máximo Tribunal en el voto de mayoría.



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