Una mujer promovió una demanda colectiva de cese de daño y recomposición ambiental contra la Municipalidad de Punta Indio, la Municipalidad de Magdalena, la provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional, así como titulares o responsables de puertos o embarcaderos existentes denominados Quincho Castelli, Atalaya, Rio Samborombo’n, Cacique Manua (Maioli) y El Bagual, todos asentados en las costas de esos municipios.
En su acción indicó que con la actividad pesquera extractiva en la zona se producían daños en las costas y los ecosistemas de bosques nativos, flora, fauna y humedales de la Reserva de Biosfera del Parque Costero del Sur.
Se radicó ante el Juzgado Federal N° 4 de La Plata, donde el magistrado a cargo declaró su incompetencia, procediendo a archivar las actuaciones en virtud del dictamen fiscal que se refirió a la competencia de los jueces locales en materia ambiental por la responsabilidad del titular originario de la jurisdicción que ejercen el poder de policía en su entorno natural, y dado que no se acreditó una afectación interjurisdiccional que justifique la competencia en razón de la materia y por las personas involucradas tampoco surgía la competencia federal puesto que el Estado Nacional demandado no era parte sustancial del caso.
La competencia federal era aplicable al intervenir el Estado Nacional y por afectarse un interés federal de modo directo, principal y concreto, cuando se lesionaba el ambiente costero y los ecosistemas nativos.
La actora apeló la decisión llevando la discusión a la Sala de Feria de la Cámara Federal de La Plata donde alegó que la actividad se desarrollaba sobre la cuenta hídrica interjurisdiccional del Rio de la Plata por lo que si era competente la justicia federal, además de que se demandó al Estado Nacional como parte sustancial en su rol de control y vigilancia de la pesca que se realiza con la prefectura naval argentina y la subsecretaría de Pesca de la Nación y la provincia.
Para los jueces Carlos Alberto Vallefin y Jorge Eduardo Di Lorenzo, en esos autos caratulados “Arroyo Lorena Ayelén y otro c/ Municipalidad de Punta Indio y otro s/ Daños y perjuicios” la decisión debía ser revocada, por lo que la competencia sería del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de La Plata, siguiendo el dictamen del Ministerio Público Fiscal, donde se entendió que la competencia federal era aplicable al intervenir el Estado Nacional y por afectarse un interés federal de modo directo, principal y concreto, cuando se lesionaba el ambiente costero y los ecosistemas nativos.
Agregaron también que por la materia y tratándose de una afectación interjurisdiccional que abarcaba a toda la cuenca Uruguay-Paraná-Plata, trascendía del mero conflicto ambiental de la provincia de Buenos Aires o los municipios demandados, al degradarse y erosionarse el ecosistema costero.