El Juzgado de lo Social de Albacete (España) desestimó la demanda de un trabajador, quien se encontraba de licencia por lesión en una de sus manos, pero detectives privados constataron que estaba realizando actividades otras actividades.
En el caso, la firma demandada extinguió disciplinariamente el contrato de trabajo argumentando que el hombre realizó determinadas actividades por cuenta propia durante su situación de incapacidad temporal que evidencian la posibilidad física de desempeñar la actividad profesional.
A raíz del informe de un detective, la empresa afirmó que, durante su situación de baja médica, el trabajador realizó distintos servicios de mecánica a distintas personas en una planta baja de su propiedad, así como en talleres de
la población. También se lo descubrió cargando piezas metálicas de vehículos "sin ningún signo aparente de
dificultad" a pesar de haber alegado problemas en su mano derecha.
El actor, por su parte, argumentó no se han respetado las garantías laborales del actor porque no se ha incoado expediente disciplinario y que la empresa sabía que el actor venía realizando por cuenta propia la actividad de mecánico y lo ha consentido desde hace 3 años.
La magistrada hizo hincapié en la declaración del testigo-detective y las imágenes reproducidas, y advirtió que la "patología que es causa de la baja, que es de carácter físico, pues el actor sufrió un aplastamiento del dedo que precisó ser curado muchos días en el centro de salud, no se ve favorecida en su reocupación por la actividad que se ha acreditado que realiza durante los días de baja, incluso, todo lo contrario, más bien parece que no tiene dolencia alguna que justifique esa incapacidad temporal".
"El informe del detective pone de manifiesto que el actor carga pesos con ambas manos, usa el destornillador
con la mano derecha, lleva el dedo sin cubrir ni proteger salvo cuando le toca ir al centro de salud a que le curen,
echa gasolina con al mano derecha. En definitiva, que tiene una mano plenamente funcional. Del visionado de
las imágenes y del informe pericial se desprende claramente que el actor no tiene ningún tipo de limitación
funcional en su mano, y que realiza las funciones de mecánico perfectamente", dijo la jueza Elena Cárdenas Ruiz-Valdepeñas.
La magistrada hizo hincapié en la declaración del testigo-detective y las imágenes reproducidas, y advirtió que la "patología que es causa de la baja, que es de carácter físico, pues el actor sufrió un aplastamiento del dedo que precisó ser curado muchos días en el centro de salud, no se ve favorecida en su reocupación por la actividad que se ha acreditado que realiza durante los días de baja, incluso, todo lo contrario, más bien parece que no tiene dolencia alguna que justifique esa incapacidad temporal".
"Es más, no sólo no es adecuado para su curación y/o recuperación en el tiempo más breve posible, sino que
es desleal con la empresa que abona el salario correspondiente. La baja está encaminada a obtener una pronta recuperación en el plazo más breve posible y para ello se deben seguir las prescripciones médicas, de modo que, si no se hace, la conducta genera un perjuicio para la empresa y para la Seguridad Social (…), concluyó.