En la causa “MELLADO, DANIEL ALBERTO C/ ARMORIQUE MOTORS S.A. S/ ORDINARIO", la Cámara del Trabajo de Cipolletti, provincia de Río Negro, consideró ajustado a derecho el despido de un hombre que usaba mucho el teléfono, distraía a sus compañeros y se dormía en horario laboral.
El hombre se desempeñó desde 2013 hasta 2020 en un taller de autos, periodo en que registró llamados de atención, sanciones y suspensiones.
Con la llegada de la pandemia, la patronal solicitó colaboración para poder sostener la empresa y, en consecuencia, las fuentes laborales. En ese contexto, se le requirió al trabajador la realización de una tarea que no estaba dentro sus obligaciones, pero el demandante se negó.
Para rechazar los argumentos de la defensa, los magistrados resaltaron que “las suspensiones y sanciones recibidas por el actor en su desempeño laboral durante la vigencia de la relación no fueron negadas oportunamente por lo que quedaron firmes y consentidas”.
Tiempo después lo despidieron con causa. Consideraron sus antecedentes: los llamados de atención, las cuatro sanciones y las dos suspensiones. Durante el juicio se expuso que el trabajador usaba en exceso el celular, incluso para jugar en internet.
Además, se detalló en el fallo, charlaba mucho con sus compañeros y distraía al equipo. Consignaron también que, en una oportunidad, lo hallaron dormido en el interior de un automóvil que estaba en el taller.
La Cámara entendió que “teniendo en consideración, que las tareas que se le solicitó que realice el actor se encuentran dentro de los márgenes de razonabilidad para el momento que estaba atravesando el país ha quedado probado que el personal era reducido, y se les solicitaba colaboración para poder mantener las fuentes laborales, sumado a los antecedentes existentes y las faltas cometidas”.
"Considero que la circunstancia específica del caso y la gravedad de la injuria, revisten entidad suficiente para decidir el despido con justa causa, correspondiendo en consecuencia, desestimar el reclamo indemnizatorio impetrado”, agregaron los jueces al respecto.
Para rechazar los argumentos de la defensa, los magistrados resaltaron que “las suspensiones y sanciones recibidas por el actor en su desempeño laboral durante la vigencia de la relación no fueron negadas oportunamente por lo que quedaron firmes y consentidas”.