Un hombre que había sido condenado en España por el delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género y que entre otras penas se le prohibió aproximarse a su ex pareja, o su domicilio, lugar de trabajo, así como a cualquier otro la misma frecuente a menos de 300 metros por un período de 2 años, agregándose una prohibición de comunicación con la mujer por cualquier medio durante ese período de tiempo. Fue llevado a juicio nuevamente tras constatarse el incumplimiento de las medidas decretadas.
En concreto se verificó que el acusado en pleno conocimiento de la prohibición de comunicarse con la mujer por cualquier medio, solicitó amistad a la misma por medio de la aplicación móvil de Tik Tok en incumplimiento de la sentencia de grado que lo había condenado.
En el segundo proceso, el sujeto fue condenado por considerarlo penalmente responsable del delito de quebrantamiento de condena a una pena de 8 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más el pago de la mitad de las costas procesales causadas.
Los hechos relatados estaban acreditados en tanto se declaró que efectivamente la mujer había recibido la solicitud de seguimiento en Tiktok lo que debía realizarse de forma manual y no automática como se alegaba, por lo que era fruto de una acción expresa por parte del usuario que quiere contactar, por lo que decidieron rechazar el recurso intentado
La decisión fue apelada por el hombre, que llevó el caso ante la Audiencia Provincial, sede Castellón de la Plana, en España buscando su absolución puesto que explicó que la comunicación por medio de la red social fue algo casual que se produjo en forma automática. Además alegó que los testimonios en que se apoyaba la decisión judicial eran parciales, por ser la hija y la hermana de la mujer.
Para el tribunal, el recurso debía ser desestimado, confirmando la resolución con costas, puesto que según remarcaron en las pruebas de índole subjetiva como las declaraciones y testigos rige el principio de inmediación, siendo el juez que intervino quien decide sobre la credibilidad que ha de darse a lo oído y visto en el juicio oral, ya que también se analizan los gestos, expresiones faciales, tono de voz, firmeza, duda en las manifestaciones, inseguridad o incoherencia de las mismas, por lo que el tribunal no podía ni debía revisar la convicción de conciencia del juzgador respecto a esa prueba.
Por ese motivo consideraron que los hechos relatados estaban acreditados en tanto se declaró que efectivamente la mujer había recibido la solicitud de seguimiento en Tiktok lo que de reabe lizarse de forma manual y no automática como se alegaba, por lo que era fruto de una acción expresa por parte del usuario que quiere contactar, por lo que decidieron rechazar el recurso intentado.