20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Alimentos

Si pagás la deuda te devuelven el registro

Luego de abonar la totalidad de la deuda por alimentos, la justicia le devolvió a un hombre su registro de conducir. El carnet estuvo retenido por más de 90 días.

En la causa “R.B.M. S/ HOMOLOGACION (GASTOS EXTRAORDINARIOS)”, el Juzgado de Familia de Cipolletti, provincia de Río Negro, ordenó restituirle el registro de conducir a un hombre que debía meses de cuota alimentaria. El documento estuvo retenido por más de 90 días, tiempo en que el demandando logró reunir el dinero para regularizar la situación.

El expediente se inició en el 2023 y se detalló que el progenitor acumulaba una deuda de $107.000 de alimentos. La resolución judicial dispuso como medida razonable la suspensión y el retiro de la licencia de conducir vigente así como su prohibición para renovarla, hasta tanto se acreditara el cumplimiento de la obligación alimentaria.

 

El fallo remarcó que se trata de un acto de violencia económica familiar, ya que se inscribe dentro de "aquellas acciones y conductas que impidan o restrinjan el ejercicio del derecho de propiedad, el acceso o administración de bienes, propios o gananciales, dinero, falta de cumplimiento adecuado de los deberes alimentarios que pongan en riesgo el bienestar o desarrollo de las personas o de sus hijos menores de edad".

 

Se consideró que la obligación alimentaria del progenitor emerge de la responsabilidad parental y que la omisión de pagar no es otra cosa que una vulneración a los Derechos Humanos de sus propios hijos.

Para la jueza Marissa Palacios, “la falta de prestación configura una violación a un derecho elemental básico del hijo y constituye un claro caso de violencia, desde el momento en que la ley provincial N° 4241, de Protección Integral contra la Violencia en el ámbito de las Relaciones Familiares".

El fallo remarcó que se trata de un acto de violencia económica familiar, ya que se inscribe dentro de "aquellas acciones y conductas que impidan o restrinjan el ejercicio del derecho de propiedad, el acceso o administración de bienes, propios o gananciales, dinero, falta de cumplimiento adecuado de los deberes alimentarios que pongan en riesgo el bienestar o desarrollo de las personas o de sus hijos menores de edad".

El hombre, finalmente, manifestó que cumplió con su obligación alimentaria y que “ha abonado en su totalidad la planilla de liquidación por alimentos adeudados que practicara la actora oportunamente”, acompañando los correspondientes comprobantes de pago.Con la conformidad de la mujer, la titular del juzgado ordenó restituirle el registro, ya que “sostener la misma implicaría tornarla irrazonable e incluso, un ejercicio abusivo del derecho. Esto, sin perjuicio que en un futuro pudiera disponerse nuevamente, en caso que se susciten nuevos incumplimientos”.

 

 

 

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