La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná, integrada por Esteban Simón y Hugo González Elías, declaró la caducidad de instancia en una millonaria demanda que había iniciado la Asociación de Defensa de Consumidores Entrerrianos (Adecen), por el aumento de las tarifas sin cumplir la Ley de Marco Regulatorio Eléctrico.
En el caso demandó al Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE) pretendiendo la declaración de nulidad y/o ilegitimidad de varios aumentos de tarifas, junto con la devolución de las sumas percibidas por la distribuidora de servicio eléctrico a causa de los incrementos y la readecuación del del cuadro tarifario. La organización civil entendió que no se cumplieron los artículos 36 y 37 de la ley 8.916 (Marco Regulatorio Provincial).
Pero tanto el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, como el EPRE, afirmaron que transcurrió un lapso superior a seis meses sin que se hayan verificado actos impulsorios del proceso. Por su parte, Adecen alegó la improcedencia de la caducidad de instancia promovida por el Estado Provincial y el EPRE, entendiendo que la misma “no resulta aplicable a tenor de lo previsto en el artículo 52 párrafo 5o de la Ley de Defensa del Consumidor”.
En su voto, el vocal Simón aseveró que “para que proceda (la caducidad de instancia) debe existir una instancia abierta y advertirse, a su vez, una inactividad procesal consistente en la ausencia de actos de impulso y donde sea evidente la paralización total del trámite judicial de forma injustificada, durante el lapso de tiempo dispuesto (…) que es de seis meses contados desde la última actuación útil que conste en el expediente”.
"El carácter de la actora - organización no gubernamental, debidamente inscripta, creada para la defensa de los derechos de los consumidores - no la autoriza a promover acciones y abandonarlas sin ninguna consecuencia", concluyo el tribunal.
Para el juez, “surge de las constancias de autos que se encuentran consolidados los presupuestos necesarios para que opere la caducidad, es decir: a) la existencia de una instancia, que se abre con la promoción de la demanda y que se cierra normalmente con el dictado de la sentencia que la acoja o la deniegue; b) la inactividad procesal, evidenciándose ella en la paralización total del juicio por ausencia de actos de impulso, desde la providencia de fecha 07/02/19 (…) que dispuso la agregación del informe del Registro de Procesos Colectivos, dando cuenta de la inscripción de estos autos, y c) el transcurso de un lapso mayor a seis meses, (…), operado entre la fecha mencionada y el 13/02/20 (…), fecha en que el apoderado de la parte actora presentó un escrito formulando opción procesal”.
"El carácter de la actora - organización no gubernamental, debidamente inscripta, creada para la defensa de los derechos de los consumidores - no la autoriza a promover acciones y abandonarlas sin ninguna consecuencia", concluyo el tribunal.