27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

La crisis la paga otro

La Cámara del Trabajo falló a favor de un hombre que fue despedido bajo el argumento de “falta de trabajo no imputable a la empresa”. La firma no probó la grave crisis económica alegada, como tampoco las medidas adoptadas para evitarla.

La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por Daniel Stortini y Gregorio Corach, confirmó una sentencia a favor del reclamo de un hombre que había sido despedido bajo el argumento de “falta de trabajo no imputable a la empresa”.

La empresa argumentó la disminución notoria de trabajo y despidieron al actor con fundando en el artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo, que prevé las figuras de la fuerza mayor, disminución o falta de trabajo como factores de limitación parcial de la responsabilidad.

De este modo, la causa llegó a la alzada por el recurso contra el pronunciamiento de primera instancia al considerar que no se ajustó a la normativa legal aplicable, sino que se limitó a manifestar que la firma se encontraba en una grave crisis económica que afecta al sector, sin hacer mención o detallar, cuál sería la crisis, desde cuando  se estaría atravesando la misma o los medios que se estarían ejerciendo para sobrellevarla.

 

En el caso no se probó la grave crisis económica referida, como tampoco las medidas que haya adoptado para evitar la crisis invocada, lo cual "define la suerte adversa a la revisión del fallo anterior", según la sentencia.

 

En este escenario, los camaristas advirtieron que la empleadora "debe acreditar el cumplimiento de una serie de requisitos si pretende escudarse en la disposición en análisis para despedir un trabajador o trabajadora, constituidos por demostrar que las dificultades que atraviesa no le son imputables y que se ha respetado el orden de antigüedad en los despidos, sumado a que el empleador debe alegar y, por ende, probar la adopción de medidas concretas tendientes a paliar la circunstancia que lo aflige". 

Los camaristas destacaron que "tenía la carga de la prueba para que en el supuesto resulte aplicable al caso el artículo 247 de la LCT no lo ha logrado". En el caso no se probó la grave crisis económica referida, como tampoco las medidas que haya adoptado para evitar la crisis invocada, lo cual "define la suerte adversa a la revisión del fallo anterior", según la sentencia.

"Cabe recordar que el empresario debe soportar las consecuencias que de ella se derivan pues el negocio, que es fuente de ganancias, también determina responsabilidad en las pérdidas. En consecuencia, dado que en el caso concreto de ningún modo surge acreditada la adopción de medidas concretas paliativas para evitar la situación crítica alegada y no probada, aconsejadas para el normal desenvolvimiento de la institución a fin de impedir que dicha circunstancia proyectara sus efectos sobre los trabajadores que no son partícipes de las crisis como, por lo general, no lo son de los beneficios", concluyó el tribunal.



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