La Corte Suprema de Justicia declaró que debe conocer la justicia ordinaria de la Capital Federal ante la denuncia de extracciones y transferencias no realizadas por el cliente del Banco de la Nación Argentina.
El expediente se originó por una contienda negativa de competencia entre el Juzgado de Garantías 2 de Azul, provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal 10. En el caso, un hombre manifestó haber tomado conocimiento de que su tarjeta de débito del Banco de la Nación Argentina se encontraba bloqueada y, a raíz de ello, consultó el saldo de su caja de ahorro y advirtió un faltante de $75.000 debido a extracciones y transferencias no realizadas por la denunciante.
El magistrado provincial declinó su conocimiento a la justicia federal de esta Capital, por tratarse el Banco Nación de una entidad autárquica sometida al fuero de excepción y que fue en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde se realizaron las transferencias y extracciones desconocidas. Sin embargo, ésta última rechazó tal atribución, al considerar que los hechos tienen una motivación particular, y que el denunciante se domicilia en Rauch.
Tanto las extracciones por cajero automático como el destino de las transferencias fueron en la Capital, según se desprende de la causa.
Con la insistencia por parte del tribunal de origen, quedó formalmente trabada esta contienda en los autos "NN y otro s/ incidente de incompetencia. Denunciante: Giusti, Alicia Matilde". En este escenario, el procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, opinó que es la justicia ordinaria de dicha jurisdicción quien deberá conocer en la presente causa, aunque no haya sido parte en esta contienda, toda vez que allí se cuenta con mayores elementos probatorios para llevar adelante esta investigación.
La Corte coincidió con este dictamen, en el que Casal estimó que no correspondía la intervención del fuero de excepción ya que no surgía que las conductas investigadas hayan puesto en peligro intereses federales. Tanto las extracciones por cajero automático como el destino de las transferencias fueron en la Capital, según se desprende de la causa.
En cuanto a la cuestión territorial, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que tanto el lugar donde se desarrolla el ardid propio de la estafa, como aquél en el que se verifica la disposición patrimonial, deben ser tenidos en cuenta para establecer la competencia territorial.