Un consumidor demandó a su banco y otra empresa tras aparecer consumos en su tarjeta de crédito realizados en República Dominicana sin que él hubiera viajado, la acción fue receptada en primera instancia y la segunda instacia incluyó también el daño punitivo por $200.000
Ante una demanda entablada contra un banco y Prisma Medios de Pago SA, por la cual reclamaba los daños provocados ante la existencia de consumos en su tarjeta de crédito realizados en el extranjero que fueron desconocidos por el cliente que además no había salido del país.
El juez de grado condenó a las empresas a abonar $115.869 con intereses y costas, tras verificar que el actor no había viajado a República Dominicana durante el tiempo en que aparecieron los consumos en su tarjeta, impugnaciones que además fueron reconocidas por el banco. La condena descartó el daño punitivo, abarcando un total de $100.000 por daño moral.
Así el expediente “M. S. c/ BM Sa y Otro s/Ordinario” fue apelado por todas las partes, por lo que la Sala C de la Cámara Comercial declaró mal concedidos los recursos de las empresas demandadas e hizo lugar parcialmente al recurso del actor, con costas a las vencidas.
Los magistrados Eduardo R. Machín y Julia Villanueva evaluaron la defensa de las demandas que cuestionaron el fallo por arbitrario, por decidir así solo tras acreditar la falta de viaje del actor cuando se trataba de un consumo realizar con una tecnología de chip que no pudieron realizarse sin la tarjeta física en el lugar, por lo que se trataba de un incumplimiento del actor a su obligación de resguardar la tarjeta lo que fue reconocido en otro expediente penal iniciado por el mismo actor contra otra empresa, a lo que el banco sumó que el desconocimiento de los consumos fueron rechazados tras probar que las compras se realizaron con la presencia física de la tarjeta.
Y en lo relativo al daño punitivo, admitieron su procedencia por un valor de $200.000 por la conducta de las demandadas que obligaron a litigar al actor pese a no tener elementos probatorios de su postura
En lo relativo al daño punitivo, los juecesadmitieron su procedencia por un valor de $200.000 por la conducta de las demandadas que obligaron a litigar al actor pese a no tener elementos probatorios de su postura que consistía en que pese a que el actor no estuvo en el exterior si estuvo en ese país su tarjeta, toda vez que incluso si ello se probara el reclamo no procedería porque significaría que las demandadas aceptaron que las operaciones fueron indebidamente autorizadas dada la ausencia de la única persona que jurídicamente habría podido realizarlas.