Una médica chaqueña demandó al Nuevo Banco del Chaco S.A. por $540.000 comprensivos de la devolución de los haberes sustraídos de su cuenta bancaria (caja de ahorro) sin autorización, más daño moral y punitivo.
La mujer relató que en agosto de 2020 concurrió a un cajero de la demandada para extraer sus haberes de julio pero para su sorpresa no tenía fondos en la cuenta por lo que reclamó en una sucursal de la entidad y le explicaron que se habían realizados multiples extracciones de $4000 generando un total de $40.000 extraído lo que era desconocido por la actora que tampoco obtuvo respuestas de la institución, ni siquiera cuando remitió una carta documento, lo que implicó que la misma transite el mes sin su salario que era su único medio de subsistencia y con el que pagaba sus medicamentos, por lo que consideraba que el banco incumplió sus obligaciones de resguardo.
El banco cuestionó que la actora no haya denunciado el robo o extravío de la tarjeta y que su reclamo se realice un mes después del supuesto hecho, habiendo movimientos en su tarjeta antes, durante y después del hecho denunciado. Agregó que las extracciones fueron por cajero automático y que la carta documento fue respondida y el reclamo elevado y resuelto, por lo que la responsabilidad era de la propia actora que no resguardó su pin personal e intransferible.
La demandada no acreditó la identidad de la persona que hizo las extracciones, ni informó haber tomado medidas de seguridad para impedir que hechos como este sean de tan sencilla comisión, pesando sobre sí un deber de seguridad, tratándose de un sujeto hiperespecializado con rescursos técnicos y económicos de importancia y siendo que las extracciones se realizaron en el ámbito de su custodia en sus propios cajeros automáticos, por lo que no habiendose probado la ruptura del nexo causal por parte de la empresa, al tratarse de una obligación de resultado, correspondía hacer lugar al reclamo.
El expediente caratulado “S., M. C. c/ Nuevo Banco del Chaco S.A. y/o Quien Resulte Responsable s/Juicio Sumario” quedó radicado ante el Juzgado Civil y Comercial de la Quinta Nominación de Resistencia en la provincia del Chaco a cargo de la magistrada Cynthia M. G. Lotero de Volman, que resolvió haciendo lugar a la demanda y condenando al banco a pagar $240000 más costas.
Explicó que la relación entre las partes estaba abarcada por la LDC y que la demandada no acreditó la identidad de la persona que hizo las extracciones, ni informó haber tomado medidas de seguridad para impedir que hechos como este sean de tan sencilla comisión, pesando sobre sí un deber de seguridad, tratándose de un sujeto hiperespecializado con rescursos técnicos y económicos de importancia y siendo que las extracciones se realizaron en el ámbito de su custodia en sus propios cajeros automáticos, por lo que no habiendose probado la ruptura del nexo causal por parte de la empresa, al tratarse de una obligación de resultado, correspondía hacer lugar al reclamo.
“Es que la obligación de seguridad que deriva de la relación de consumo impone a la entidad bancaria extremar las medidas de seguridad para evitar los previsibles fraudes, como el conocido con la denominación de "clonación de tarjetas"” concluyó la magistrada, por lo que se debían reintegrar los $40.000 sustraídos más intereses como daño material y hacer un pago de $100.000 por daño moral y otros $100.000 por daño punitivo, ambos con intereses a tasa activa.
El primero prosperaba porque la actora se vió privada de su salario destinado a cubrir las necesidades básicas alimentarias, y el segundo (multa civil), prosperaba porque se evidenciaba una falta de previsión de medidas de seguridad en el proceso de comercialización del producto financiero ofrecido a la demandante.