El Tribunal de Impugnación de la provincia de Río Negro confirmó la condena a cuatro años de prisión efectiva a policía que disparó con un arma larga antitumulto y le causó heridas en el rostro al conductor de un automóvil.
El cabo, que prestaba servicios en la una comisaría de Fernández Oro, fue hallado responsable por los delitos de lesiones graves calificadas por haber sido cometidas por un funcionario público y por el uso de arma de fuego en concurso ideal con incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Según la acusación, el 10 de octubre de 2021 a las 4:30 horas en la intersección de la calle Mitre entre Primeros Pobladores y Rosales de Fernández Oro un patrullero interceptó a un Volkswagen Voyage, que era conducido por la víctima. El cabo se acercó a la venta del conductor y disparó con la escopeta provocándole una herida contusa en la mandíbula izquierda, fractura de la rama horizontal izquierda de la mandíbula y parálisis facial izquierda.
También le atribuyeron el incumplimiento de la Ley Orgánica de la Policía de Río Negro que dispone que “el agente hará uso de la fuerza y/o esgrimirá su arma solo cuando fuere necesario mantener el orden o asegurar la defensa de su persona o la de terceros, circunstancias que no se ajustaban al caso”.
Si bien el condenado sostuvo que se trató de un accidente y que la escopeta ya venía cargada desde otro procedimiento realizado en Fernández Oro, la fiscalía y la querella demostraron con un perito armero la imposibilidad de que el arma estuviera carga. El profesional exhibió el procedimiento ante el tribunal y demostró el ruido que emite esa maniobra, circunstancia que escuchó la víctima el día de los hechos.
Además de las lesiones, las acusadoras le reprocharon que no se encontraba habilitado para el uso de armas largas antitumulto y que no ejecutó la Ley Provincial 4562 que los habilita a usar la fuerza “sólo cuando sea estrictamente necesario”.
También le atribuyeron el incumplimiento de la Ley Orgánica de la Policía de Río Negro que dispone que “el agente hará uso de la fuerza y/o esgrimirá su arma solo cuando fuere necesario mantener el orden o asegurar la defensa de su persona o la de terceros, circunstancias que no se ajustaban al caso”.
“La defensa no ha expuesto ningún argumento con asidero suficiente para desvirtuar el razonamiento que expone el voto rector. En consecuencia, las críticas esgrimidas quedan reducidas a una mera discrepancia subjetiva que de ninguna manera habilitan a sostener la arbitrariedad en el razonamiento o la absurdidad en la apreciación de la prueba”, consideró el Tribunal integrado por María Rita Custet Llambí, Carlos Mohamed Mussi y Miguel Ángel Cardella.